El Tribunal de Justicia de la UE abre la puerta al control cinegético de poblaciones de lobo al sur del Duero

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que no es contrario a la Directiva el que se autorice la caza como forma de gestión de las poblaciones de determinadas especies protegidas como el lobo.


 Lobo
Lobo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia de fecha 10 de octubre de 2019 que viene a interpretar una serie de aspectos dudosos de la Directiva 92/43 relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

¿Qué supone esta sentencia?

En resumen, la sentencia viene a reconocer que no es contrario a la Directiva el que se autorice la caza como forma de gestión de las poblaciones de determinadas especies protegidas como el lobo, siempre que se haga por la vía de la excepción y que se justifique que no existe otra solución satisfactoria y que tal excepción no perjudicará el mantenimiento de las poblaciones de las especies en su área de distribución natural.

Aplicable en España

Lo recogido en esta sentencia podría ser de aplicación en España para las poblaciones de lobos situadas al sur del río Duero, donde tiene la consideración de especie protegida y donde, por lo tanto, su caza está prohibida.

A pesar de ser una especie protegida, sus poblaciones han aumentado de forma muy considerable, produciendo importantes daños a las ganaderías de la zona. Para evitar estos daños, las autoridades competentes autorizan de forma limitada un control de poblaciones que solo pueden realizar los agentes forestales. A partir de esta sentencia no debería haber inconveniente en que este control de poblaciones a través de la caza lo hagan los propios cazadores.

La caza de grandes carnívoros es compatible con la ley de la UE

La FACE, de la que es miembro de pleno derecho la Real Federación Española de Caza, se ha mostrado muy satisfecha con el hecho de que el Tribunal Europeo haya confirmado que la caza de grandes carnívoros protegidos es compatible con la legislación de la UE, siempre que se cumplan todas las regulaciones. 

La decisión de hoy se produce tras largos años de procedimientos judiciales en Suecia y Finlandia contra el uso de la caza de gestión del lobo. Muchos Estados miembros de la UE, como España al norte del Duero, emplean la actividad cinegética como una herramienta de gestión para garantizar una contribución ecológica positiva a largo plazo a las poblaciones de este carnívoro, así como aumentar la aceptación de estas poblaciones en áreas donde provocan daños a la ganadería.

Un gran paso

Torbjörn Larsson, presidente de FACE, ha señalado que la decisión de hoy «confirma que la legislación de la UE permite a los Estados miembros utilizar la caza para gestionar grandes poblaciones de carnívoros que están protegidos», añadiendo que la documentación existente en la Comisión Europea con recomendaciones a los Estados miembros sobre cómo controlar a las especies protegidas en virtud de la legislación europea«ahora debe enfatizar de forma clara que mejorar la aceptación social y disminuir el furtivismo puede ser una justificación para realizar cacerías estrictamente controladas».

Por su parte, el Doctor David Scallan, secretario General de FACE, ha indicado:«Lo más importante ahora es que los Estados miembros de la UE apliquen la Directiva de Hábitats de manera flexible y pragmática. FACE y sus miembros ahora realizarán un análisis más profundo de todos los aspectos de la resolución en su Grupo de Trabajo sobre Grandes Carnívoros».

Ecologistas en Acción, en contra

Por su parte, Ignacio Valle, presidente de la RFEC, ha recordado que la Federación Española en estos momentos se encuentra defendiendo junto al Gobierno de Cantabria, la Federación Cántabra de Caza y Fundación Artemisan, el Plan de Gestión del Lobo en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, plan que ha sido recurrido por Ecologistas en Acción.

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