4.105 €: el juez condena a una autopista de peaje a indemnizar a un conductor que chocó con un jabalí

Un conductor que colisionó con un jabalí cuando circulaba por la autopista C-16 en dirección a Barcelona demandó a la gestora de la autopista ante los daños que el animal ocasionó en su vehículo.


 Accidente jabalí
Accidente jabalí

La Audiencia Provincial de Barcelona ha fallado a favor del demandante, pero no es la primera vez, ya que la sentencia incluye que «Accidentes de iguales características en la misma autopista y contra la concesionaria ya han sido objeto de varios pronunciamientos jurisdiccionales».

Caso que sentó precedente

Y añade el caso concreto acaecido en julio de 2011, cuando el juzgado sentó jurisprudencia al determinar que la responsabilidad del accidente correspondió a la concesionaria, refiriéndose a que esa responsabilidad por la irrupción del jabalí en la vía «se fundamenta en el deber de cuidado y seguridad que corresponde a la entidad, de cumplimiento riguroso al obtener como contrapartida de los usuarios el peaje correspondiente».

La ley así lo establece, concretamente la de construcción, explotación y conservación de autopistas, que obliga a las gestoras al mantenimiento de la vía para evitar molestias, inconvenientes y peligros a los usuarios.

Indemnizado con 4.105€, algo que no sucedió en otras ocasiones

El texto de la sentencia condena a la concesionaria a abonar al demandante una indemnización de 4.105 euros «por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de circulación».

Algo que no consiguió otro conductor que sufrió un accidente similar, aquella vez en la Autopista Astur Leonesa AP-66. En 2017, este conductor demandó a la concesionaria de la vía cuando colisionó con un jabalí que invadió la calzada. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pola de Lena desestimó la demanda, razón por la cual se recurrió a la Audiencia Provincial de Asturias.

La concesionaria argumentó que la vía estaba correctamente señalizada, se apoyó en la revisión que la Guardia Civil hizo del mallado metálico en un radio de 500 metros con respecto al lugar del impacto, comprobando que no había desperfectos.

En aquella ocasión, el demandante reclamó daños personales por valor de 7.615 euros.

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