Un cazador ha sido multado por una cuantía de 900 euros tras anunciar la venta de un arma en una página we
La infracción administrativa está calificada como grave y contempla, en este caso, el pago de una cuantía de 900 euros, así como la incautación del arma. Si el afectado paga ya la cantidad establecida, puede obtener una reducción del 50%. Es decir, tendría que abonar 450 euros en el procedimiento conocido como abreviado.
Actualmente, en internet se concentra la compra y venta de una gran cantidad de armas. Los portales son, en ocasiones, un sitio idóneo para que los cazadores entren en contacto, lleguen a acuerdos y puedan comprar la mercancía de la que precisan. Sin embargo, la ley contempla que lo más adecuado en estos casos son los anuncios en portales especializados o ferias de exposiciones.
Lo que dice la ley
El Reglamento de Armas especifica en su artículo 45 que las armas de categorías 1 y 2 solo podrían ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados, en los que podrán figurar referencias, características y fotografías. El mismo artículo también establece que está prohibida la exhibición pública de armas de fuego, así como las reproducciones de las mismas, salvo que se trate de ferias o exposiciones en establecimientos autorizados.
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