¿Ha cambiado la normativa referente a la responsabilidad de accidentes provocados por especies cinegéticas?

En los últimos días se han difundido multitud de rumores que “aseguraban” que la responsabilidad de los accidentes de tráfico acaecidos por causa de especies cinegéticas iba a recaer directamente sobre los acotados. La alarma se extendía y muchos cazadores ponían el grito en el cielo, considerando que esto supondría el final para muchos cotos de caza.


 Accidente jabalí
Accidente jabalí

Mediante un comunicado de prensa, la Real Federación Española de Caza ha aclarado el tema.

El TC ha fallado considerando las alegaciones de la RFEC

Todo ha partido de las alegaciones a la Ley de Tráfico de un recurso presentado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, en el que se planteaba la posible inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Tráfico en el que se juzgaba la responsabilidad en caso de atropello de especies cinegéticas, en el que la RFEC formuló una serie de alegaciones que afectan a cazadores y titulares de aprovechamientos cinegéticos o propietarios de terrenos de caza.

Estas alegaciones han sido consideradas por el Alto Tribunal, que ha fallado que esta disposición es plenamente constitucional y no vulnera el artículo 106.2 de la Constitución Española.

El proceso, en detalle

En dicho comunicado la Real Federación Española de Caza (RFEC) tras la sentencia STC 112/2018, de 17 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), realiza las siguientes aclaraciones:

«Tras la admisión a trámite del recurso presentado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, en el que se plateaba la posible inconstitucionalidad del apartado trigésimo del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional 9ª (actual disposición 7ª) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RD 339/1990, de 2 de marzo, la RFEC se personó el pasado 22 de marzo ante el TC para la formulación de alegaciones, al tratarse de un asunto relacionado con la responsabilidad en caso de atropello de especies cinegéticas.

»El día 23 de marzo de 2018 el TC aceptó a la RFEC como parte interesada, al afectar directamente tanto a los cazadores como a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o propietarios de terrenos de caza, dando a esta entidad un plazo de 15 días para presentar las alegaciones correspondientes, que fueron efectuadas en plazo.

»El 29 de octubre se notificó a la RFEC la STC 112/2018, en la que se declara que cuando una pieza de caza mayor procede de un terreno de la Administración (reserva de caza) y no hay ‘acción de caza mayor’, de los daños que ocasione si se produce un atropello puede ser responsable la Administración pública y no el conductor del coche. Por tanto, y según indica la citada sentencia, la disposición adicional 7ª de la Ley de Tráfico es plenamente constitucional en este punto y no vulnera el artículo 106.2 de la Constitución Española.

»En conclusión, el Tribunal Constitucional, tras dictar sentencia respecto a la posible inconstitucionalidad de la disposición adicional 9ª de la Ley 6/2014 de Tráfico, declara que dicha disposición es constitucional y no procede su supresión, argumento que la RFEC sostenía en sus alegaciones».

Positivo para el sector

Una sentencia que deja no ha dejado indiferente al sector, recogiendo opiniones de todo tipo, pero con la que la RFEC se siente muy satisfecha, indicando que «el Constitucional ha apoyado con este fallo judicial la correcta modificación de la Ley de Tráfico, revisada tras las demandas del sector cinegético para que, en caso de no existir acción de caza, los cotos o los titulares no sean responsables de los daños causados por el atropello de una especie cinegética».

¿Quién tiene la responsabilidad en caso de accidente?

La Fundación Artemisán ha resumido de manera muy clara la situación.

La sentencia del Tribunal Constitucional nº 112/2018, de 17 de octubre de 2018, declara que la disposición adicional 7ª de la Ley de Tráfico es plenamente constitucional y no vulnera el artículo 106.2 de la Constitución Española. En consecuencia, el régimen de responsabilidad en el caso de atropellos provocados por especies cinegéticas sigue siendo el mismo, es decir:

  • En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
  • Será responsable de los daños de un accidente de tráfico el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
  • También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Como novedad únicamente indicar que la sentencia introduce la posibilidad de que en el supuesto de que el accidente se haya producido como consecuencia de la irrupción de un animal procedente de determinados terrenos de la administración, se podrá establecer la responsabilidad de la misma, aunque no se haya producido como consecuencia de una acción directa de caza colectiva.

La Fiscalía General del Estado mantenía la inconstitucionalidad del precepto y la vuelta al sistema anterior de responsabilidad de los cotos de caza. Por su parte, la Abogacía del Estado, el Gobierno de la Rioja y la Real Federación Española de Caza defendieron la constitucionalidad de la norma, siendo estimada su postura.

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