Les dijo «Mis conejos no los cazáis» y la justica le condena

Acabamos de conocer la noticia. El cabo del seprona que fue denunciado como autor de un delito continuado de coacciones contra unos cazadores en Torre Pacheco, Murcia, ha sido finalmente condenado a 20 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria y al pago de las costas, incluyendo las causadas por la acusación particular.


 Conejo de monte
Conejo de monte

La Audiencia Provincial de Murcia ha sido la que ha condenado a Pedro Antonio A. M. por los hechos de los que informábamos el pasado 30 de abril. El asunto llegó a la Audiencia debido a la situación de aforado del guardia civil. El fallo judicial considera como hechos probados las situaciones en las que las acusaciones consideraron que el cabo del Seprona, de forma directa o indirecta, coaccionó a varios cazadores en diversos escenarios. 

Hechos probados

Esta sentencia manifiesta que hay «pruebas y razones» que contradicen la versión del acusado. Por un lado, el relato del denunciante, «por su persistencia en la incriminación» de la otra parte y porque no consta que entre ambos «existiesen malas relaciones previas». Más adelante, el tribunal expone los datos objetivos de carácter periférico, como la declaración de testigos ajenos al cuerpo, pues los compañeros del encausado apoyaron su defensa en sus testimonios en sala.

¿Cómo se produjeron las coacciones a los cazadores?

El tribunal ha considerado probados los incidentes en los que el agente se excedió en el cumplimiento de sus funciones, como reza la sentencia: «intentando con su actuación, de forma ilegítima, intimidar y obstaculizar la actividad que, de forma lícita, desarrollaba el denunciante y sus empleados».

También se considera como un hecho «significativo» con peso en la sentencia el acaecido en diciembre de 2012, cuando el acusado se presentó, sin estar de servicio, en el terreno donde una patrulla de La Unión estaba identificando a cazadores. Esto se califica de «llamativo», mientras que es definido como «carente de toda justificación» que se hiciera cargo de aquella identificación, pidiendo a la patrulla de la Guardia Civil que se marchara, que él se encargaba del tema. Acto seguido, ordenó al denunciante y a sus empleados acudir al cuartel de Torre-Pacheco. El tribunal considera que «esas comprobaciones que se llevaron a cabo en el cuartel se pudieron haber realizado de forma telefónica o por radio desde el lugar en el que se encontraban»

Un tercer hecho

También ha trascendido un tercer hecho considerado en el fallo judicial. Un incidente que tuvo lugar ante una pajarería. Allí, el encausado y sus compañeros requirieron la documentación a los mismos cazadores a los que se la habían pedido poco antes. Una nueva contradicción se ha probado, ya que los agentes se refieren a este hecho como una «conversación cordial con dos cazadores a los que no les pidieron documentación sobre unos hurones que portaban», pero el tribunal señala que entre la documentación aportada a este proceso figura un informe escrito de los agentes indicando que sí se les requirió dicha documentación.

Finalmente, el tribunal destaca que «También resulta significativo que siendo otros dos agentes los que se encuentran con los empleados del denunciante, aquellos avisan al acusado por la radio del coche patrulla para que acudiera al lugar».

La acusación incluyó en las denuncias las manifestaciones poco afortunadas que el condenado profería durante las coacciones. Lindezas como «que le daba igual que tuvieran autorización para cazar, que en su demarcación no cogían más conejos» o que esos conejos «eran para él y para sus amigos, para divertirse ellos cazándolos».

Condena

La resolución judicial señala que «se condena al cabo del Seprona como autor de un delito continuado de coacciones previsto en los artículos 172.1 y 72 del Código Penal a la pena de 20 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria y al pago de las costas, incluyendo las causadas por la acusación particular. Contra esta resolución se puede interponer recurso de casación».

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