El Departamento de Medio Ambiente se ha acogido al artículo 44 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre
Así pues, el Departamento de Medio Ambiente se ha acogido al artículo 44 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, por la que se
«otorga la posibilidad de dejar sin efecto determinadas prohibiciones relativas al manejo de la fauna cuando el objetivo sea prevenir perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, o para las especies de la fauna silvestre».
Finalmente, y para conocer las condiciones en las que se podrán llevar acabo estas medidas, adjuntamos el preludio de ambas órdenes forales y la página web en la que pueden leer íntegramente la misma:
Orden Foral 566/2007, de 31 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se autoriza la captura del jabalí como método de control de la población de jabalíes en aquellos lugares en los que se produzca una problemática específica de daños a la agricultura producidos por esta especie y se regulan las condiciones para su ejercicio.
ORDEN FORAL 567/2007, de 31 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se autoriza la captura del conejo como método de control de la población de conejos en aquellos lugares en los que se produzca una problemática específica de daños a la agricultura producidos por esta especie y se regulan las condiciones para su ejercicio.
https://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2008/10/