APROCA y la Federación recurren ante el Supremo la sentencia del TSJCM

Los presidentes de la Federación de Caza de Castilla-La Mancha y Aproca, Juan de Dios García y Luis Fernando Villanueva respectivamente, ante las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha relativas a la Orden de Vedas de 2011 y al Decreto 257/2011, y después de la nota elaborada por los demandantes, Ecologistas en Acción, aclararan algunos aspectos en nota de prensa.


Son los siguientes:
1. En primer lugar es necesario transmitir que este pronunciamiento judicial no es firme y para la tranquilidad de todos los cazadores, Aproca y la Federación informan que han presentado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, como así les consta ha realizado la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. 2. En segundo lugar ambas organizaciones quieren aclarar que la sentencia no prohíbe, sino que declara nulos ciertos artículos de la orden de vedas de 2011. 3. Por otro lado en cuanto a lo declarado por una de las sentencias aclaran que la caza del muflón no está en peligro dado que, después de esa orden de vedas, el propio Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente consideró que el muflón no tiene la condición de especie exótica invasora en ninguna CCAA de España excepto en Canarias. 4. Respecto a la media veda, efectivamente la sentencia declara que tanto la tórtola como la paloma torcaz su caza debe comenzar después del 20 de agosto, pero los ecologistas olvidan que este hecho ya se está produciendo en la actualidad desde el año 2012 con lo cual no tiene efecto alguna sobre estas especies. 5. En cuanto a los periodos de caza de la codorniz y de la perdiz con reclamo, cuestionados en la sentencia, Aproca y la Federación confían que el Supremo tenga en cuenta las argumentaciones técnicos jurídicas desarrolladas en el recurso. Además recuerdan que esta modalidad ya fue puesta en tela de juicio en una carta de emplazamiento por parte de la Comisión Europea, carta que fue contestada por el Ministerio de Agricultura y cuyos argumentos fueron aceptados por la propia Comisión. 6. Finalmente, las dos asociaciones que luchan por los intereses de los cazadores, han criticado la sentencia, dado que se han tenido en cuenta informes y estudios realizados por los propios grupos ecologistas, absolutamente dirigidos y sin base científica, carentes de trabajo de campo y no actualizados, mientras que no se han tomado en consideración los desarrollados por equipos de investigación independientes y que fueron presentados en el proceso judicial por la Administración de Castilla La Mancha y por Aproca y la Federación. 7. Finalmente, el sector cinegético nuevamente vuelve a censurar la actitud de Ecologistas en Acción, organización que no es consciente de las graves consecuencias que todas y cada una de sus actuaciones tienen para miles de familias en el medio rural.
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