Se ha publicado la Orden de Vedas de Cataluña

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña la Resolución ARP / 831/2019, de 3 de abril, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2019-2020 en todo el territorio de Cataluña.


 Orden Vedas Cataluña
Orden Vedas Cataluña

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2019-2020 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2 de julio de 1999), que incluimos al final de este texto, por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), el carretona (Anas querquedula), el porrón de cabracho (Aythya ferina), el porrón de penacho (Aythya fuligula), la avefría (Vanellus vanellus) y la zorzal real (Turdus pilaris) que no se consideran especies susceptibles de aprovechamiento cinegético.

El pato cuchara (Anas clypeata), el pato colorado o pato pico rojo (Netta rufina), el ánade friso (Anas strepera), el ánade silbón (Anas penelope), el ánade rabudo (Anas acuta) y la agachadiza común (Gallinago gallinago) sólo podrán ser objeto de aprovechamiento cinegético en Tierras del Ebro con las condiciones que se prevén en esta resolución.

Períodos hábiles de caza menor

En el territorio de Cataluña para la temporada 2019-2020 los períodos hábiles de caza menor son los siguientes:

Caza menor en general

Entre el segundo domingo de octubre de 2019 (día 13) y el primer domingo de febrero de 2020 (día 2), ambos incluidos.

En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indican los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.

Por especies

  • Para la perdiz roja (Alectoris rufa), el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2019 (día 13) y el primer domingo de enero de 2020 (día 5), ambos incluidos.
  • Para la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2019 (día 13) y el cuarto domingo de diciembre de 2019 (día 22), ambos incluidos.
  • El periodo hábil de caza de la focha (Fulica atra) es entre el segundo domingo de octubre de 2019 (día 13) y el cuarto domingo de febrero de 2020 (día 23), ambos incluidos.
  • Para el zorro (Vulpes vulpes), el periodo hábil es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2019 (día 1) y el último domingo de marzo de 2020 (día 29), ambos incluidos.
  • Paloma torcaz. En las comarcas de Tarragona y en las de las Tierras del Ebro, las torcaces en pasos tradicionales pueden cazarse desde puestos fijos, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles , en los siguientes lugares: la Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Villanueva de los Infantes); dentro de las áreas privadas de caza T-10.127, T-10.352 y T-10.353; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.262; Les Forques (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.104, Puig Moltó (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150;
  • Para el zorzal común (Turdus philomelos) y el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2019 (día 13) y el segundo domingo de febrero de 2020 (día 9) , ambos incluidos. Para la charlo (Turdus viscivorus) el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2019 (día 13) y el día 31 de enero de 2020, ambos incluidos.

Media veda

Se establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia) incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca (Pica pica), estornino pinto (Sturnus vulgaris), gaviota reidora (Larus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y zorro (Vulpes vulpes), los siguientes:

  • a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca del Solsonès: días hábiles: días 25 y 28 de agosto y 1 y 8 de septiembre.
  • b) Girona. Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del período comprendido entre el 25 de agosto y el 11 de septiembre, ambos incluidos.
  • c) Lleida y la comarca del Solsonès. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 22 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
  • d) Tarragona. Días hábiles: días 25 y 28 de agosto y 1 y 8 de septiembre.
  • e) Tierras del Ebro. Días hábiles: días 25 y 28 de agosto y 1 y 8 de septiembre.

Días hábiles para caza menor

Durante los períodos hábiles para la caza menor, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los domingos y festivos no locales, y en el caso de la cetrería, también a jueves y los sábados. Asimismo, en este tipo de terreno no se permite la caza de la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis).

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles quedan limitados a un máximo de tres días y festivos no locales, excepto para la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), que será exclusivamente un día por semana, y para la zorro (Vulpes vulpes), que serán todos los días de la semana.  

Períodos hábiles de caza mayor

En el territorio de Cataluña para la temporada 2019-2020, los periodos hábiles de caza mayor en las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, son los que indiquen los respectivos planes técnicos de gestión cinegética, y al resto de terrenos son los siguientes:

Caza del jabalí (Sus scrofa), muflón (Ovis aries) y gamo (Dama dama).

El periodo hábil para la caza del jabalí, el muflón y el gamo es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2019 (día 1) y el último domingo de marzo de 2020 (día 29), ambos incluidos.

Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés (Capra pyrenaica subsp. Hispanica) y el ciervo (Cervus elaphus).

En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra salvaje es entre el segundo domingo de octubre de 2019 (día 13) y el 6 de enero de 2020, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre de 2019 (día 13) y el 31 de enero de 2020, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2020 y el 15 de mayo de 2020, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2019 (día 8) y el segundo domingo de octubre de 2019 (día 13), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de acercamiento, y entre el 15 de octubre de 2019 y el cuarto domingo de febrero de 2020 (día 23), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.

Para el rebeco y la cabra montés sólo se permite la modalidad de caza a rececho.

Caza del corzo (Capreolus capreolus).

En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil es entre el primer domingo de abril de 2019 (día 7) y el segundo domingo de agosto de 2019 (día 11), exclusivamente para machos y en las modalidades de acecho o acercamiento; entre el primer domingo de septiembre de 2019 (día 1) y el último domingo de octubre de 2019 (día 27), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero de 2020 (día 5) y el cuarto domingo de febrero de 2020 (día 23), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.

Días hábiles para la caza mayor

Durante el periodo hábil, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 200 ha, para las batidas del jabalí, del muflón y del gamo, los días hábiles son los domingos y festivos.

Es prohíbe la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 25 ha y menores de 200 ha limítrofes en terrenos cinegéticos de régimen especial, a excepción de las batidas del jabalí, del muflón y del gamo que realicen los titulares de las áreas privadas de caza o personas por ellos autorizadas limítrofes a estos terrenos, que las podrán realizar todos los días de la semana.

Los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común se pueden consultar en el visor de cartografía de caza y pesca continental de la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, https://sig.gencat.cat/visors/Cacera.html.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón que serán todos los días de la semana.

Especies objeto de aprovechamiento cinegético

Anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2 de julio de 1999)

Pájaros (catalán, latín, castellano)

  • Ánade silbón, Anas penelope, ánade Silbón.
  • Ánade real, Anas platyrhynchos, ánade real.
  • Ánade friso, Anas strepera, ánade friso.
  • Ánade rabudo, Anas acuta, ánade rabudo.
  • Pato cuchara, Anas clypeata, pato cuchara.
  • Cerceta común, Anas crecca, cerceta común.
  • Carretona, Anas querquedula, cerceta Carretón.
  • Pato colorado, Nether rufina, pato colorado.
  • Morell de cabeza rojo, Aythya ferina, porrón común.
  • Morell de plumero, Aythya fuligula, porrón muñudo.
  • Perdiz roja, Alectoris rufa, perdiz roja.
  • Perdiz pardilla, Perdix perdix hispaniensis, perdiz pardilla.
  • Faisán, Phasianus colchicus, faisán.
  • Codorniz, Coturnix coturnix, codorniz.
  • Focha común, Fulica atra, focha común.
  • Avefría, Vanellus vanellus, avefría.
  • Becada, Scolopax rusticola, becada.
  • Agachadiza común, Gallinago gallinago, agachadiza común.
  • Gaviota patiamarilla, Larus ridibundus, gaviota vulgar.
  • Gaviota patiamarilla, Larus cachinnans, gaviota patiamarilla.
  • Tudó, Columba palumbus, paloma torcaz.
  • Paloma zurita, Columba oenas, paloma zurita.
  • Paloma bravía, Columba livia, paloma bravía.
  • Tórtola vulgar, Streptopelia turtur, tórtola.
  • Zorzal real, Turdus pilaris, zorzal real.
  • Tordo alirrojo, Turdus iliacus, zorzal alirrojo.
  • Zorzal común, Turdus philomelos, zorzal común.
  • Griva vulgar, Turdus viscivorus, zorzal Charlo.
  • Estornino pinto, Sturnus vulgaris, estornino común.
  • Estornino negro, Sturnus unicolor, estornino negro.
  • Garza, Pica pica, urraca.

Mamíferos (catalán, latín, castellano)

  • Conejo, Oryctolagus cuniculus, conejo.
  • Liebre, Lepus europaeus y Lepus granatensis, liebre europea.
  • Zorro, Vulpes vulpes, zorro.
  • Jabalí, Sus scrofa, jabalí.
  • Rebeco, Rupicapra pyrenaica, rebeco.
  • Cabra montés, Capra pyrenaica subs. hispanica, cabra montés.
  • Muflón, Ovis musimon, muflón.
  • Ciervo, Cervus elaphus, ciervo.
  • Daina, Dama dama, gamo.
  • Corzo, Capreolus capreolus, corzo.

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