Aprobada la disposición general de vedas para la temporada 2016-2017 en Navarra

El Gobierno de Navarra ha aprobado la disposición general de vedas de caza para la temporada 2016-2017, que previamente ha sido sometida a participación ciudadana, con participación de representantes de cazadores (a través de la Comisión de Caza), así como de universidades, organizaciones conservacionistas, representantes de consumidores, colectivos sindicales y empresariales, y agricultores y ganaderos, entre otros.


Así se recoge en una orden foral de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de hoy lunes, 27 de junio. En conjunto, la orden foral sigue la misma pauta que la de años anteriores, ya que se va a poder cazar las mismas especies, con algunas salvedades: -Conejo: en general se mantiene la normativa anterior. Su situación es muy diferente de unas zonas a otras, ya que hay cotos con muy poca presencia de la especie y otros con muchos daños agrícolas. Precisamente con el fin de mejorar el control de los daños y favorecer el aprovechamiento de esta especie se ha aprobado su caza en aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en todo el acotado o también cuando esta abundancia se de en zonas concretas del mismo. Para realizar cacerías será obligatoria la asistencia del guarda del coto. Se autoriza su caza desde el 1 de noviembre de este año hasta el 31 de enero de 2017, los jueves, domingos y festivos, según el calendario concreto establecido para cada acotado. -Paloma torcaz: se podrá cazar al salto en la zona de codorniz y desde puesto en los cotos de la zona sur desde el 15 de agosto al 25 de septiembre. -Liebre: se incluye la posibilidad de campear los perros de liebre europea, los días 6, 13, 20 y 27 de noviembre, y 4, 11, 18 y 25 de diciembre. -Tórtola y codorniz: La situación de las poblaciones de estas especies en Navarra indica que cuentan con una razonable estabilidad, lo que permite su aprovechamiento cinegético limitado, tal como se establece en la orden foral.
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