El Supremo sienta doctrina y absuelve a un coto implicado en un accidente de tráfico con fauna

La Sala Primera del Tribunal Supremo en pleno ha sentado doctrina sobre la responsabilidad civil de los titulares de cotos de caza, en particular, por los daños causados al colisionar un animal contra un vehículo.


En este sentido, el Alto Tribunal precisa que la diligencia exigible a los titulares de cotos de caza «debe ser la propia del aprovechamiento cinegético solicitado, debiendo existir conexión entre la presencia del animal y el aprovechamiento». Esta doctrina se sienta en la decisión del Tribunal Supremo de absolver al propietario de un coto de caza menor de Oropesa (Toledo), tras estimar el recurso presentado por éste tras ser condenado por la Audiencia Provincial toledana a indemnizar a un hombre que sufrió un accidente de tráfico al colisionar con un gamo procedente de esa finca. El Tribunal señala que el coto del demandado tenía aprovechamiento cinegético autorizado para caza menor «no habiéndose declarado probado que esporádicamente se desarrollase en el mismo caza mayor», por lo que, «aún constando que el gamo procedía del coto del demandado, no existe conexión alguna entre el animal y el aprovechamiento cinegético autorizado». Además, el Supremo añade que consta que «los gamos accedían al terreno del demandado desde un coto de caza mayor colindante, del que se evadían saltando las vallas existentes». Es decir que, según agrega, no se imputa ninguna responsabilidad al titular del coto pues «ninguna obligación de cautela» le correspondía con respecto a las piezas de caza mayor dado que no se incluían en el aprovechamiento cinegético autorizado. Tampoco consta, según afirma, que «esporádicamente» se desarrollase actividad de caza mayor en su finca, «sin que tampoco consten en la causa informes técnicos o administrativos que acrediten el incumplimiento del deber de conservación por parte del titular del coto». El pleito tiene su origen en la colisión de un gamo contra el vehículo conducido por el demandante, que sufrió daños materiales. La pieza de caza procedía de la finca del demandado en Oropesa, con aprovechamiento reconocido por la Administración como coto para caza menor y destinado a explotación agropecuaria. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que el coto no era de caza mayor y que el terreno no era hábitat natural del gamo. Por el contrario, la sentencia de la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y, por ende, la demanda, al considerar que el coto era de caza menor pero era hábitat idóneo para los gamos, «por lo que no se podía excluir la responsabilidad del titular del acotado». En este sentido, desde la Audiencia Provincial de Toledo entendieron que el titular del coto «podía aprovechar la caza mayor, aunque no se incluyera en el aprovechamiento reglado», razón por la que condenaba al dueño de estos terrenos por la invasión de la calzada por el gamo procedente de su finca.
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