Confirmada la condena a la Federación Gallega por irregularidades

El Comité Gallego de Justicia Deportiva (CGXD) resolvió desestimar el recurso de reposición presentado por D. Javier Nogueira como Presidente de la Federación Gallega de Caza contra la resolución del 21 de julio de dicho Comité por presuntas irregularidades.


El Pleno del Comité, en su sesión celebrada el pasado día 6 de octubre, acordó desestimar el recurso por el cual D. Javier Nogueira pedía que se anulase dicha resolución, porque según él mismo manifestó «no compartía la resolución de Comité Gallego de Justicia Deportiva». La resolución del Comité desmonta todas las argumentaciones del Presidente de la Federación Gallega de Caza. Algunas de las alegaciones, según declara el propio Comité en su resolución, «ni siquiera se ajustan a la argumentación jurídica ni tienen base legal alguna». Resulta llamativo la reiteración en la idea de que «los Presidentes Provinciales son nombrados libremente por el Presidente de la Federación Gallega» y la afirmación de que «pueden ser cesados por él, a su libre elección». En sus alegaciones dice que «el Presidente de la Federación tiene facultades para un control de idoneidad, de manera que si el Sr. Presidente de la Federación Gallega considera que quien resultó elegido por la Asamblea no reuniese las condiciones idóneas para el cargo, tendría potestad para no nombrarlo o incluso cesarlo», algo a lo que dicho Comité de Justicia Deportiva contestó de forma contundente al manifestar que «dichas afirmaciones no tienen ningún fundamento legal en este caso». Llama la atención el reconocimiento en el escrito de alegaciones por parte del Sr. Nogueira del hecho constatado de que el Presidente Provincial de Lugo lleva en el cargo desde 1991, y a su vez también salpica al anterior Presidente Provincial de Orense que ocupó el cargo desde 1993 a 2013, todo ello para intentar justificar que no comparte la resolución del Comité Gallego de Justicia Deportivo. El pleno del Comité de Justicia Deportiva deja muy claro al Sr. Nogueira que una costumbre contra legem en cuanto es contraria a una norma de rango superior, no es admisible en nuestro ordenamiento jurídico según los artículos 1,2 y 3 del Código Civil. De las alegaciones presentadas por D. Javier Nogueira se desprende un ideal de organización para la Federación totalmente contrario al que hasta hace bien poco él mismo defendía como Presidente Provincial de Pontevedra. Esta resolución pone fin a la vía administrativa. El Comité Gallego de Justicia Deportiva también rechaza pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de la resolución dictada el 21 de julio y en la que se declaraba la nulidad del nombramiento del Presidente Provincial de Lugo por vulnerar la legislación vigente. Respuesta del Comité Gallego de Justicia Deportiva [PDF 0,7MB]
Comparte este artículo
Autor: 
  
2127 0

Publicidad