Aclaraciones de la Federación Gallega de Caza

La Federación Gallega de Caza ha hecho pública una nota de prensa en la que quiere salir al paso de distintas informaciones aparecidas en los medios de comunicación en las que está involucrada.


El contenido íntegro de la nota es el siguiente:
Ante las informaciones aparecidas en el día de hoy en algunos medios de comunicación, en los que se hace alusión a que la Federación Galega de Caza (FGC) ha sido condenada por el Comité Galego de Xustiza Deportiva (CGXD) por irregularidades, y a la vista de la falta de rigor en la que incurre alguna publicación, la FGC quiere precisar lo siguiente: 1. Es falso que la FGC fuese condenada, pues el propio CGXD declara en su resolución de 23-5- 2014 que no procede la apertura de expediente disciplinario alguno, y acuerda el archivo de las actuaciones. 2. Lo que declara el CGXD, en su resolución de fecha 21-7-2014, es la nulidad del nombramiento del Presidente Provincial de la FGC en Lugo, tras su elección por la asamblea provincial, al considerar que estaría incurso en la causa de inelegibilidad prevista en el art. 47 de los Estatutos FGC, que señala que no podrá ser elegido Presidente de la FGC quien ostentase dicho cargo durante los tres mandatos anteriores. A este respecto la FGC considera que dicha causa de inelegibilidad es aplicable exclusivamente -tal y como se deduce de la propia letra de los estatutos- al Presidente de la FGC y no por tanto a los delegados provinciales, designados expresa y literalmente como tales, y como meros órganos complementarios dentro de la estructura federativa, en los artículos 49.3 y 16.b.1 de los Estatutos, ostentando el Presidente de la FGC, como órgano ejecutivo y de representación conforme a lo dispuesto en los arts. 11, 13 y 39 de las normas estatutarias, la capacidad de nombrarlos y cesarlos, de acuerdo con lo previsto en los arts. 12, 40.2 f) y 54.3 de las mismas. 3. La FGC no comparte la interpretación de los Estatutos que se hace por parte del CGXD, que señalando en su resolución que se trata de un “complejo problema jurídico” alude a la costumbre o uso interno de la Federación como argumento para concluir que las causas de ineligibilidad previstas en los Estatutos para el Presidente de la FGC serán también aplicables a los delegados provinciales. La FGC no considera en absoluto ajustado a derecho tal criterio, pues entiende que ni los Estatutos federativos ni los precedentes existentes en la Federación amparan tal interpretación, por ello formulará los recursos en vía administrativa y judicial que sean pertinentes. 4. Por último, y con el fin de contextualizar la denuncia formulada, se debe añadir que la persona que la ha formulado ostenta el cargo de vicepresidente de una sociedad de caza cuyo proceso electoral fue anulado por Resolución de la Junta Electoral de la FGC de fecha 11-7-2011, decisión que fue ratificada por Resolución del CGXD de fecha 23-3-2012, y confirmada definitivamente por Sentencia firme del 18-12-2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso núm. 1 de Santiago de Compostela, a pesar de todo lo cual, y tras tres resoluciones confirmatorias de anulación de las elecciones por incumplimiento flagrante de la normativa electoral, el referido denunciante continúa en la actualidad ostentando dicho cargo en la directiva da la citada sociedad.
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