El guarderío deja de ser obligatorio para las batidas y los recechos de corzo, y seguirá siéndolo en la caza por daños

El Parlamento de Navarra ha aprobado una nueva modificación de la Ley de Caza que limita en parte los casos en los que exige un guarda en los cotos de caza.


En nota de prensa, Adecana manifiesta lo siguiente:
Por segunda vez en dos años, el Parlamento de Navarra ha aprobado una nueva modificación de la Ley de Caza que limita en parte los casos en los que exige un guarda en los cotos de caza. Por decirlo de una forma gráfica, los cazadores nos hemos salvado en parte en el último minuto y por la campana. Desde ADECANA queremos resaltar la enorme dificultad que le ha supuesto el tener que negociar con el Gobierno y la oposición este tema de vital importancia para el colectivo cazador en uno de los periodos mas convulsos que hemos podido tener en la democracia Navarra con el anuncio de la moción de censura que lógicamente tenía a los políticos y a la ciudadanía exclusivamente centrados en ello. Más si cabe, cuando todo el trabajo de negociación y la preparación del borrador de la ley han tenido lugar en los 15 días previos a la fecha límite de la posible presentación de la moción. No olvidemos que la proposición fue presentada en el registro del Parlamento el jueves 6 de marzo, un día antes de ello. Por todo ello, nuestro agradecimiento al grupo parlamentario de UPN y la Consejería de Medio Ambiente, al del PSN por su apoyo parcial, y a los de PPN y GEROA BAI que la apoyaron en su totalidad, dando una lección a otros grupos en los que ha prevalecido sus intereses políticos a los de los ciudadanos. No nos olvidamos de nuestros compañeros cazadores relacionados con estos partidos que sin su dedicación y apoyo nada de esto hubiéramos podido conseguir. Gracias a todos ellos. Lamentar que no se hayan conseguido todas las modificaciones que se pretendían al haber apoyado el PSN la enmienda número 6 presentada por IU-EE, relativa al importante asunto de la caza por daños, el cual es incluso más importante que el de las batidas, habiendo dejado esta otra vez sin resolver. Esto es algo que ya está ocasionando importantes problemas en el mundo agrícola y municipal en el centro y sur de Navarra donde ya se están ocasionando abandonos de cotos producidos por los daños ocasionados por los conejos y cada vez más por los jabalíes. Este problema se va a acrecentar cada vez más debido a la implantación de los regadíos del canal de Navarra. Contrariamente a lo manifestado en la defensa de la enmienda nº 6, hemos de manifestar que la caza por daños no es un “divertimento de los cazadores”, sino una actividad de gestión que nada tiene que ver con la caza ordinaria. En ella, los cazadores realizan una ingente labor a favor de la sociedad navarra colaborando con las entidades locales y agricultores en la eliminación de los excedentes de las poblaciones que los causan. Lo que no se puede pretender es que los cazadores, además de hacerse cargo de los daños que se causan, también tengan que asumir los costos de la contratación de un guarda para llevarla a cabo. Por parte de ADECANA vamos a seguir trabajando en defensa de las sociedades que se les sigue obligando a ello. ADECANA nunca ha estado en contra del guarderío, sino de su obligatoriedad. De hecho, siempre ha facilitado a sus socios que voluntariamente les han manifestado su interés por ello el listado de los guardas que han hecho el curso del Gobierno de Navarra, ya sea para control de predadores, conteos, o para lo que tengan a bien considerar, siendo totalmente ajena a las contrataciones que se pudieran realizar entre ellos. Tras la modificación del artículo 51 de la Ley de Caza, este queda redactado de la siguiente forma: Artículo 51. Vigilancia. En todo caso, será necesario que el coto cuente con un sistema de guarderío de caza para llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) Manejo de poblaciones, incluyendo sueltas, repoblaciones y translocaciones. En todo caso, cuando se haya autorizado una repoblación de especies cinegéticas, durante el tiempo que la caza de esas especies esté vedada y el acotado permita la caza de otras especies. b) Caza a rececho de ciervo (se elimina la del corzo). c) Monterías (se elimina las batidas). d) Controles anuales de poblaciones. e) Cuando, como consecuencia de una gestión deficiente o por colocación de venenos y cebos envenenados o el uso de sustancias tóxicas prohibidas por la legislación vigente, se hubiera producido el cierre total o parcial del acotado en cumplimiento de expediente administrativo, penal o medida cautelar. En este caso, la presencia del guarda de caza se prolongará hasta el final de la primera temporada efectiva de caza en el acotado. f) Ejecución de las autorizaciones excepcionales de caza, tanto por utilizar métodos contemplados en el artículo 39 como por realizarse fuera de la temporada ordinaria de caza, incluidas las esperas nocturnas de jabalí. g) Aquellas otras que puedan desarrollarse reglamentariamente.
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