La ONC se reúne con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social

Representantes de la Oficina Nacional de la Caza han mantenido una reunión con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en la que se ha debatido la situación creada desde la Tesorería General con las inspecciones realizadas a los cotos de caza.


Las Inspecciones a cotos de caza y rehalas como telón de fondo
Desde la ONC se ha mostrado el malestar ante la situación creada en las comunidades autónomas (Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha y Castilla y León) donde las citadas inspecciones han creado un clima de incertidumbre en los organizadores de cacerías y en las rehalas que ha tenido como consecuencia la suspensión de numerosas cacerías. Ante la petición de exclusión de la rehala del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, realizada desde la Oficina Nacional de la Caza (ONC) y diferentes asociaciones como la Asociación Española de Rehalas (AER), la Secretaría de Estado ha entregado a la ONC un informe al respecto. El citado informe aclara varios puntos. El primero, que la Seguridad Social considera la actividad de los rehaleros con un carácter lucrativo, haciendo referencia a varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Tribunal Supremo. El segundo, considerar esta actividad económica como una actividad por cuenta propia. No obstante, la Seguridad Social ha reconocido que existen sentencias del Tribunal Supremo en las que no se aprecia el requisito de habitualidad, cuestión por la que no sería necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, aunque sólo en aquellos casos en los que la cuantía anual percibida por los rehaleros sea inferior a 9.034,20 €, cantidad que corresponde al salario mínimo interprofesional. Desde la ONC se destacan dos cuestiones muy importantes que también han sido resueltas: por un lado, qué ocurre cuando el rehalero es una persona que percibe una pensión de jubilación y, por otro, si los requisitos anteriores también son aplicables cuando se está percibiendo una prestación o subsidio por desempleo y al tiempo se desarrolla la actividad de rehalero. En el primer caso, un rehalero jubilado podría ejercer su actividad en las mismas condiciones descritas con anterioridad, es decir, percibir su pensión y recibir los ingresos por la rehala siempre que éstos no superen el salario mínimo interprofesional. En cuanto a la prestación por desempleo, desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se ha dejado muy claro que no es posible compatibilizar la rehala con el subsidio. Finalmente, la ONC ha hecho entrega de un informe a la Secretaría de Estado solicitando las aclaraciones pertinentes referentes al resto de actividades cinegéticas que también han sido objeto de inspección al titular del coto por la Seguridad Social: postores, secretarios, veterinarios, taxidermias…
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