El PNV se compromete a agilizar la revisión de la responsabilidad en accidentes ocasionados por fauna cinegética

El presidente de la Oficina Nacional de la Caza (ONC) y la Asociación para la Defensa del Cazador y Pescador Vasco (Adecap), Juan Antonio Sarasketa, se reunió ayer con el diputado Emilio Olabarria, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), en el Congreso para hablar sobre la revisión del régimen de responsabilidad de los espacios cinegéticos en accidentes ocasionados por irrupciones o atropellos de fauna cinegética en las vías de circulación.


Tras varios años de lucha, la propuesta que estos colectivos han pactado con el Gobierno central conlleva la modificación de la Ley de Seguridad Vial 17/2005, en su disposición adicional 9 apartado 20, con el propósito de que no se den interpretaciones erróneas y la responsabilidad por este tipo de siniestros sólo sea de los titulares de cotos de caza o de cazadores cuando los accidentes sean consecuencia directa de una acción colectiva —por ejemplo, una cacería— que se lleve a cabo el mismo día y sobre una especie de caza mayor. A fin de agilizar la aprobación de esta modificación, y dado que el PSOE no tiene mayoría en el Congreso, Sarasketa mantuvo ayer una reunión con Olabarria en Bilbao para darle a conocer su postura contraria a esta injusta ley, que es la única en toda Europa que responsabiliza los cazadores de ese tipo de accidentes. El diputado del Grupo Parlamentario Vasco recibió de forma positiva la propuesta y se comprometió a tratar de agilizar su tramitación en lo que esté en su mano. Fuentes de la ONC han explicado que se calcula que hay entre 15.000 y 20.000 accidentes al año en las carreteras españolas ocasionados por irrupciones o atropellos de fauna silvestre. En Francia rondan los 100.000 atropellos y en Alemania se cuadriplica esta cantidad. «Por ello, los accidentes en las vías de circulación constituyen uno de los principales problemas que afectan a la situación de la gestión de las especies cinegéticas en nuestro país», remarcan. La disposición adicional 9 de la Ley 17/2005 trató de solucionar esta problemática. No obstante, desde su entrada en vigor, ha generado multitud de jurisprudencia, frecuentemente contradictoria, que evidencia la dificultad de interpretación de la misma por parte de estamento judicial. Además, como los Tribunales de Justicia mantienen el criterio de aplicación de resarcimiento del daño subsidiariamente cuando la Administración actúa de manera reglada, ello está suponiendo unas condenas con indemnización de daños muy gravosas y de cuantía creciente para los presupuestos de medio ambiente de las Comunidades autónomas. De hecho, se estima un montante anual de varios millones de euros que ha llevado a numerosos cazadores a renunciar a acudir a cotos, provocando, al mismo tiempo, un notable incremento de las especies cinegéticas y, en consecuencia, de los siniestros. A fin de enmendar esta situación, el Comité de Caza y Pesca creado al amparo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente ha elaborado una propuesta de resolución de la situación que incluye la siguiente propuesta de nueva redacción para la Disposición Adicional Novena de la Ley de Seguridad Vial:
La responsabilidad en los accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de animales cinegéticos en las vías de circulación se atribuirá conforme a los siguientes criterios: 1. De los daños a personas y bienes producidos en accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de animales cinegéticos en las vías de circulación, responderá el conductor del vehículo. No se podrá reclamar por el valor del animal que irrumpió en la vía. 2. Los daños a personas y bienes producidos en accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de animales cinegéticos en las vías de circulación, no serán exigibles a los titulares del aprovechamiento cinegético de los terrenos, o en caso de no existir estos titulares, a los participantes en la acción de caza, salvo que el siniestro sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva, llevada a cabo el mismo día de producido aquél y sobre una especie de caza mayor. 3. Podrá ser considerado responsable del accidente el titular de la vía pública cuando el siniestro ocurra por causa del mal estado de la misma, por su señalización defectuosa o cuando carezca de vallado en caso en que sea legalmente preceptivo. En todo caso, tanto la concurrencia de vegetación en la zona de dominio público de una vía, que pudiera influir la visión de la señalización o en la producción del siniestro, como la inexistencia de pasos de fauna en vías de vallado preceptivo, se entenderán como mal estado de la vía.
El Comité de Caza y Pesca considera que esta propuesta establece un reparto de responsabilidad más justo, y jurídicamente más claro, que el actual vigente, equiparando la regulación española a la de los países de su entorno. Con carácter general los accidentes por especies cinegéticas se equipararán a accidentes causados por otras eventualidades naturales imprevisibles, como por ejemplo la existencia de una placa de hielo en la carretera.
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