La AER presenta alegaciones al proyecto por el que se establece la normativa básica de los núcleos zoológicos

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino remitió a la Asociacion Española de Rehalas el borrador del proyecto de Real Decreto por el que se quiere establecer la normativa básica de los núcleos zoológicos, al objeto de poder presentar alegaciones.


Se solicita excluir para las rehalas el requisito de disponer de un servicio veterinario
La AER, en nota de prensa, comenta lo siguiente:
Dentro de estas alegaciones la Asociación Española de Rehalas ha solicitado, por una parte, que se excluya para las rehalas el requisito de disponer de un servicio veterinario, propio o externo, que elabore y avale el programa higiénico-sanitario, ya que resulta excesivamente gravoso para los propietarios de las rehalas y recovas que desarrollan una actividad deportiva, como es la caza sin ánimo de lucro, por lo que se propone su supresión de la misma forma que los requisitos exigidos en el Anexo 2. Apartado 1.A.c). En cuanto al periodo de adaptación del Real Decreto, teniendo en cuenta que las rehalas y recovas no desarrollan una actividad comercial y que en ocasiones adaptarse a lo recogido en el borrador del R.D. puede implicar una importante inversión, se propone ampliar los plazos para su adaptación de la siguiente forma: a) Para la adaptación de las instalaciones: dos años. b) Para el resto de requisitos: un año. En referencia al número de perros a partir del cual se hace necesario disponer de núcleo zoológico, el número de cinco perros en cuanto a las perreras deportivas o las rehalas nos parece un número muy pequeño, por lo que se debería establecer en no menos de 12 perros mayores de seis meses, y en su defecto atender a la normativa específica en diferentes comunidades cuyo número sea superior. La clasificación donde se encuadra a las rehalas debería desaparecer e incluirlas en la misma de perreras deportivas y en el mismo quitar los canódromos o instalaciones similares que, en todo caso, deberían ocupar una clasificación independiente de los perros de rehala o perreras deportivas. La obligación de los libros de registros de los núcleos zoológicos se debería exceptuar para las rehalas, dado que las mismas están debidamente identificadas a través de los diferentes programas que tienen las comunidades autónomas por la obligación de identificar todos los perros mediante microchip. Los perros están debidamente censados en estos programas, donde tienen acceso todas las autoridades, ayuntamientos, Sanidad Animal, Seprona, etc. Igualmente, se tiene la obligación de disponer de la cartilla sanitaria de cada animal, por lo que con estos dos requisitos creemos que se suple con creces la obligación de, además, tener que llevar un libro de registro. Este punto ha sido entendido perfectamente en la normativa de núcleos zoológicos de Aragón donde se nos ha exceptuado de dicha obligación. Desde la AER agradecemos al Ministerio la deferencia que ha tenido al remitirnos el borrador del proyecto al objeto de poder presentar las alegaciones correspondientes y esperamos se tengan en cuenta.
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