Se establecen los períodos hábiles de caza en Extremadura

El Diario Oficial de Extremadura publicó ayer la orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente por la que se establecen los períodos hábiles de caza en Extremadura para la temporada 2009-2010.


El período hábil para la caza menor en general se establece entre el 10 de octubre de 2009 y el 6 enero del año 2010, ambos inclusive
El período hábil para la caza menor en general se establece entre el 10 de octubre de 2009 y el 6 enero del año 2010, ambos inclusive. Durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales, excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el 27 de diciembre de 2009. En este periodo el número de perros queda limitado a tres por cazador, con un número máximo de quince por cuadrilla. Para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el periodo hábil se iniciará el 7 de noviembre de 2009, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente especificadas. Como novedad se amplía en una semana el periodo para la caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común, que queda fijado entre el día 7 de enero y el 28 de febrero, ambos inclusive, del año 2010. Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza para cada uno de estos periodos hábiles, presentando la solicitud antes del 30 de septiembre de 2009, para planificar el primer periodo, y antes del 15 de diciembre de 2009 para el segundo. En caso de no presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en la orden de veda con carácter general. En todo caso, sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado. Por otra parte, los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos, y la planificación tendrá que ser coherente con lo aprobado en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético del coto.

Media veda y caza mayor

La media veda se podrá practicar en cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el 22 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2009, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, y sólo para las siguientes especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro. Para la caza de liebre con galgos, el periodo hábil se prorroga hasta el 24 de enero de 2010. En cuanto a la caza mayor, el período fijado es el comprendido entre el 10 de octubre de 2009 y el 21 de febrero del año 2010, previa solicitud a la Dirección General del Medio Natural y autorización de la misma. La orden prohíbe expresamente la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de ejemplares de especies, subespecies o razas alóctonas o autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas; también la comercialización durante la época de veda de las piezas de caza abatidas en periodo no hábil, excepto si proceden de explotaciones industriales autorizadas o en cotos privados. Sí podrán comercializarse las siguientes especies: conejo, liebre, zorro, jabalí, ciervo, corzo, gamo, cabra montés, muflón y arruí. Y en aves, la perdiz roja, codorniz, ánade real, faisán, paloma torcaz y paloma zurita. No se permite la caza de hembras y crías de ciervo, corzo, gamo, cabra montés, arruí y muflón, así como la de varetos y horquillones (machos que no cuentan con roseta en la base del cuerno), salvo la caza selectiva autorizada. Por otra parte, cuando se pretenda repoblar con especies naturales de la comarca y presentes en la misma, sólo se podrá conceder la autorización si la especie, subespecie o raza que pretende introducirse no supone riesgo de alterar la pureza genética de los ejemplares presentes en el coto. La introducción de ejemplares de especies de caza mayor sólo podrá realizarse en cotos fiscalmente cercados. Durante el desarrollo de una acción cinegética y para evitar el deterioro del medio natural de Extremadura, queda prohibido el abandono de las vainas de los cartuchos empleados en cualquier modalidad de caza, así como de no orgánicos, tales como envoltorios, botellas o cualquier otro objeto de plástico, vidrio, textil, metal o cartón. Por último, la Orden prorrogará su periodo de vigencia una vez finalizada la temporada 2009/2010 si no hubiese entrado en vigor la Orden de Vedas de la temporada 2010/2011.
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