El PSOE lo confirma en su enmienda a la ley animalista: los perros de caza ya tienen protección en la vigente normativa
Legislación

El PSOE lo confirma en su enmienda a la ley animalista: los perros de caza ya tienen protección en la vigente normativa

El texto de la enmienda socialista al Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, paradójicamente aprobado en Consejo de Ministros, subraya la diferencia entre animales de compañía y otros animales como los perros de caza, las aves de cetrería, los perros pastores…


El PSOE ha puesto al descubierto algunas de las vergonzosas intenciones de sus socios de gobierno, Unidas Podemos, a la hora de intentar legislar sobre los perros de caza. Como adelantó Club de Caza en exclusiva el pasado martes, este el texto que proponen los socialistas para acabar con las pretensiones obsesivas de los animalistas de Unidas Podemos para controlar a los perros de caza:

-Se propone adicionar una nueva letra e), al apartado 3 del artículo 1, con el siguiente tenor: "e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). No obstante, les será de aplicación lo establecido en el artículo 24 respecto de obligaciones generales y el artículo 27 relativo a las prohibiciones. Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza que contarán con una legislación propia según lo establecido en la Estrategia Nacional de Gestión Cinegética".

Justificación

Debe deslindarse la normativa de bienestar aplicable a los animales de compañía de aquellos otros tradicionalmente denominados de producción, o vinculados a actividades profesionales. De esta forma la nueva Ley se aplicará exclusivamente a los animales de compañía que son mantenidos en el hogar familiar y conviven en él con sus titulares. Ello es así, pues tales animales ya encuentran su acomodo jurídico y su debida protección en la vigente normativa reglamentaria, y, especialmente en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Legislar sobre lo legislado

Igualmente, esta enmienda y planteamiento se encuentra en la línea de la regulación de la Unión Europea, sin por ello descuidar los requisitos de bienestar exigidos para estos animales contenidos en la Ley 32/2007 y en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.

Cabe recordar, finalmente, que el Proyecto de Ley, en su redacción actual introduciría un factor de distorsión a la hora de su aplicación por las comunidades autónomas (competentes en exclusiva en materia de protección animal, de conformidad con el Bloque de Constitucionalidad, por todas la reciente Ley Foral 18/2022, de 13 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, así como las competencias exclusivas en materia de deporte, artículo 148.1.19ª CE)

La realidad social y funcional del empleo de animales de trabajo, auxiliares o con función social encuentra graves problemas para su sostenibilidad y desarrollo, al englobarse de forma genérica en las normativas de protección de animales de compañía (animales que, según Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, ratificado por España el 23 de junio de 2017, serían aquellos que sean tenidos o estén destinados a ser tenidos por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía), cuya principal actividad no es la de hacer compañía, ni suelen residir en el hogar.

Como efecto de esta enmienda, se suprimiría lo dispuesto en el artículo 25.f), artículo 28.2, así como en el Capítulo IV Animales utilizados en actividades específicas y profesionales del Título II, artículo 33 a artículo 40.

Rodarán cabezas

Si finalmente esta enmienda modifica el texto del Proyecto de ley animalista de Unidas Podemos, Sergio García Torres debería hacer honor a su palabra y abandonar su cargo tras ‘tumbar’ la ley, como prometió en una entrevista realizada en un foro organizado en el Colegio de Abogados de Madrid.

Pulsa en la siguiente imagen para ver el vídeo donde lo aseguraba:

Sergio García Torres dimitirá
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