El Consejo de Ministros aprobó también ayer la reforma del Código Penal que puede criminalizar a los cazadores
Política

El Consejo de Ministros aprobó también ayer la reforma del Código Penal que puede criminalizar a los cazadores

La jornada de ayer del Consejo de Ministros será recordada como la más lesiva para los intereses del sector cinegético. A la aprobación del proyecto de Ley de Bienestar y Protección de los Animales se le sumó la del proyecto de ley orgánica para la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal.


El anteproyecto incluía una serie de artículos y apartados que deja indeterminados numerosos aspectos relevantes, como si se aplicará al ejercicio de la caza, convirtiendo en criminales a los cazadores legales de este país.

Así, en el Artículo 340 bis, leemos lo siguiente:

  1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que, fuera de las actividades legalmente reguladas y sin estar amparado en las leyes u otras disposiciones de carácter general, por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal vertebrado lesión que requiera objetivamente para su sanidad tratamiento veterinario.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.

  1. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
  2. a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud del animal.
  3. b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.
  4. c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  5. d) Realizar el hecho por quien tenga confiado el cuidado del animal.
  6. e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
  7. f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
  8. g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  9. h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
  10. i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

En caso de concurrir dos o más de las circunstancias anteriores, podrá imponerse la pena superior en grado.

  1. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause intencionadamente la muerte de un animal vertebrado, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior. Si concurriesen dos o más de las circunstancias anteriores, podrá imponerse la pena superior en grado.

  1. Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario serán castigadas con una pena de multa de uno a tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”

Penas jurídicas de multas y prisión

  1. a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.
  2. b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
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