Vedas

Murcia mantiene la caza de la tórtola en la orden de vedas, pero con cupo cero

En el día de hoy se publicaba el documento de la Orden de Vedas de la Región de Murcia para la temporada de caza 2021-2022. En la presente resolución se mantiene la caza de la tórtola, pero con cupo cero.


  tórtola
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Para fijar los periodos y capturas de cada especie se ha llevado a cabo un informe de Impacto Ambiental que ha ayudado a determinar la actuación adecuada en cada ocasión.

Días, horas y periodos

a) Caza menor: Se podrá cazar todos los días desde su inicio el 12 de octubre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022.

Hay que tener en cuenta que durante el periodo general solo le estará permitido al cazador hacer uso de dos perros para la caza sin poder ser ninguno de ellos de la raza galgo.

b) Medidas excepcionales.

• En lo que al descaste del conejo se refiere, esta modalidad dará comienzo más tarde esta temporada, siendo desde el 13 de junio al 5 de septiembre los jueves, sábados y domingo con un máximo de dos perros por cazador.

Esta modalidad no estará permitida en municipios como Carava, Moratalla, Cehegín, Calasparra y Bullas a no ser que se justifique el control poblacional de la especie mediante el plan de ordenación cinegética del coto.

c) Puesto de zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla y paloma bravía: Todos los días desde el 7 de enero hasta el 21 de enero de 2022. El máximo de capturas es de 6 ejemplares.

d) Zorros con perros de madriguera: Se podrá cazar todos los días desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022 pudiéndose emplear armas de fuego también en esta modalidad.

e) Ojeos de perdiz: Desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de 2022 ambos incluidos.

Media veda

En lo que a la media veda se refiere, las posibilidades para la próxima temporada son las siguientes:

a) Codorniz común y tórtola europea: Con el fin de recuperar parte de la población de estas especies se reducirá su cupo de capturas en la modalidad de caza en mano, al salto o en aguardos fijos para el caso de la tórtola. El cupo de codorniz será de 3 ejemplares.

Tórtola, con cupo cero

Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo siguiente: a) Tórtola europea: para intentar recuperar sus poblaciones y siguiendo las directrices del plan adaptativo de caza establecido por la Comisión Europea, se establece una cuota cero de capturas en la presente temporada 2021/2022 y en la próxima 2022/2023, por tanto se prohíbe la caza en la presente temporada.

En el caso de los Montes de Utilidad Pública solo podrá cazarse la tórtola el día 29 de agosto.

b) Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto en zona vedada: Tales especies podrán cazarse en puestos o aguardos fijos los jueves, sábados, domingos y festivos entre el 15 de agosto y el 5 de septiembre, ambos incluidos.

Los cupos para estas especies son cuatro capturas por cazador para la tórtola europea y la codorniz y 10 ejemplares para la paloma torcaz. Por otro lado, el resto de especies autorizadas no cuentan con cupo.

Caza mayor

a) En gancho y batida podrán abatirse especies como el muflón, gamo, jabalí, corzo, arruí y zorro. El periodo hábil comienza el 5 de septiembre de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022.

b) Montería: Darán comienzo el día 5 de septiembre hasta el 13 de febrero del próximo año.

c) Aguardo o espera nocturna: Con el fin de controlar las poblaciones y redecir el riesgo de transmisión de la peste porcina, esta modalidad podrá llevarse a cabo durante todo el año.

d) Rececho.

• Muflón, gamo, corzo, arruí y zorro desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022.

• Ciervo desde el 5 de septiembre de 2021 hasta el 13 de febrero de 2022.

• Cabra montés del 12 de octubre de 2021 al 13 de febrero de 2022.

e) Permitida la caza del jabalí al salto en los periodos y modalidades de caza menor con escopeta.

Perdiz roja

Los periodos hábiles para esta modalidad son los siguientes:

• Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo.

• Zona Baja: 7 de enero a 23 de febrero.

• No hay limitación de días hábiles.

• Número máximo de 2 capturas por cazador al día.

Otras modalidades

En el artículo 8 del presente documente se contemplan las medidas para otras modalidades como:

• Caza de liebre con perros raza galgo.

• Caza a diente de conejo con perros de raza podenco.

• Cetrería.

• Caza con arco.

Indemnizaciones por ilegalidades

En aquellos casos en los que las capturas se lleven a cabo de forma ilegal, se establecen unas indemnizaciones complementarias.

a) Cabra montés: macho 12.000 euros, hembra 5.000 euros.

b) Ciervo y corzo: macho 6.000 euros, hembra 3.000 euros.

c) Gamo, muflón, arruí y jabalí: 3.000 euros.

d) Pieza de caza menor: 300 euros.

Pulsa en este enlace para ver el documento completo.

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