Estado de Alarma

Se eliminan de manera oficial los límites de movilidad para la caza del conejo por daños a la agricultura en Cataluña

Como adelantábamos ayer, queda autorizada de manera oficial la caza menor individual del conejo, para cazadores no residentes en la zona confinada, en el caso de actuaciones excepcionales por daños a la agricultura en varias zonas del Urgell, Pla d'Urgell, el Segrià, la Segarra, la Noguera y Garrigues.


 autorizados movimientos cazadores conejo Cataluña
autorizados movimientos cazadores conejo Cataluña

Como avanzábamos ayer en primicia, la presión ejercida en los últimos meses desde la Federación Catalana de Caza y las diferentes Territoriales ante el DARP, conjuntamente con la realizada por los sindicatos agrarios de Cataluña, ha dado sus primeros frutos con motivo de la aprobación de la resolución que autoriza la caza menor individual del conejo en varias comarcas de Lleida sin restricciones de movilidad.

Declaración responsable

Pero esto queda sujeto a que el titular del terreno cinegético haya comunicado 24 horas antes de su realización mediante un correo electrónico al buzón cinegeticaipesca.generalitatlleida@gencat.cat, una declaración responsable en tanto que se declara la necesidad de control de la población de conejos con cazadores no residentes en la zona confinada por la existencia de daños agrícolas o abundancia de ejemplares que pueden provocar daños y la relación de personas que participarán en esta cacería.

Una medida, que a pesar de llegar tarde, es bienvenida.

Sin duda, el trabajo llevado a cabo durante todos estos meses de pandemia por parte de la Federación Catalana de Caza y sus Representaciones Territoriales en defensa de la práctica de la actividad cinegética, tanto en su modalidad de caza mayor como la menor, ante las diferentes administraciones con competencias al respecto, ha sido una constante, con mejores resultados hasta ahora, es una obviedad, para la caza mayor que para la menor; a pesar de la insistencia y defensa en ambos sentidos por parte de la Federación.

El PROCICAT Lleida, con conocimiento del PROCICAT NACIONAL, ha resuelto la propuesta del jefe de Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental, para prevenir los daños a la agricultura que provoca o puede provocar el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus). Este es el texto oficial:

-Autorizar la caza menor individual del conejo dentro del ámbito incluido en el anexo 1 sin restricciones de movilidad siempre y cuando el titular del terreno cinegético haya comunicado 24 horas antes… (texto ya citado).

Resoluciones y anexos a pie de página

Zonas de actuaciones excepcionales — recogido en el Anexo 1

Las autorizaciones excepcionales para el control cinegético de la especie conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) por daños a la agricultura se concederán para varias zonas de las comarcas del Urgell, Pla de Urgell, el Segrià, Segarra, la Noguera y las Garrigues, (especificadas en el anexo 1 adjuntado a pie de página)

Procedimiento y condiciones específicas de esta autorización — Recogido en el Anexo 3

1. Para que esta autorización sea válida, el titular del aprovechamiento cinegético debe haber comunicado 24 horas antes de su realización mediante un correo electrónico al buzón cinegeticaipesca.generalitatlleida@gencat.cat, habilitada a tal efecto, una declaración responsable (según anexo 2) en la que se declara la necesidad de control de la población de conejos con cazadores no residentes en la zona confinada por la existencia de daños agrícolas o abundancia de ejemplares que pueden provocar daños y la relación de personas que participarán en esta cacería.

2. Las personas participantes en estas cacerías, deberán llevar un documento acreditativo emitido por el titular del área privada de caza para acreditar la movilidad y el certificado auto responsable de desplazamiento por la crisis sanitaria por la Covid-19 debidamente cumplimentado.

3. El plazo de vigencia de esta autorización es hasta la finalización del periodo hábil de caza del conejo de monte, mientras se mantengan estas restricciones, sin perjuicio de las medidas que pueda establecer la autoridad sanitaria.

4. Se autorizan los métodos y modalidades de caza que estipule el plan técnico de gestión cinegética, siempre y cuando se desarrollen de manera individual.

5. Todas las personas actuantes deberán cumplir los requisitos y recomendaciones establecidas por la autoridad sanitaria para prevenir la Covid-19.

6. Las personas autorizadas deberán disponer de la documentación vigente necesaria para el ejercicio de la caza.

7. Las personas autorizadas y el solicitante son los responsables de las acciones realizadas durante las actuaciones y recaerán las responsabilidades que correspondan derivadas de esta autorización.

8. Para garantizar un correcto desarrollo de la actuación, así como para la seguridad de los participantes y otros usuarios del espacio, las personas autorizadas deberán situarse de forma que no se puedan poner en peligro mutuamente y tendrán que tomar todas las medidas de seguridad necesarias.

9. El destino de los ejemplares objeto de caza o captura puede ser para consumo propio, o bien para comercializar en establecimientos autorizados de acuerdo con el Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, el transporte, el acondicionamiento y la comercialización de caza silvestre destinada al consumo.

Un largo y duro trabajo federativo

Una positiva noticia que pone de manifiesto la labor realizada por parte de la Federación y las diferentes Territoriales en defensa de los intereses de nuestro colectivo, a pesar de que ésta llegue muy tarde y con bastantes limitaciones.

Cabe recordar que la Federación Catalana de Caza lleva muchos meses pidiendo, a través del Departamento de Agricultura, una mayor movilidad para los cazadores/as de la caza menor que la permitida hasta la fecha de acuerdo con las diferentes medidas de contención y prevención de la Covid-19 aplicadas al territorio Catalán. En reiteradas ocasiones se ha instado al DARPA a realizar las gestiones adecuadas para flexibilizar la movilidad de los cazadores de la menor, especialmente en el caso de daños a la agricultura, como ya aprobaron con las batidas de caza mayor del jabalí ordinarias y excepcionales, para actuar por daños con diferentes especies como el tordo, la paloma torcaz, el estornino o el conejo, o en el caso de las Tierras del Ebro para la caza de acuáticas.

Una actividad con riesgo bajo de transmisión del virus

En este sentido, desde la Federación Catalana en reiteradas ocasiones se ha recordado al DARPA que la caza menor es una práctica con un riesgo muy bajo en sí misma, solicitando por ello la flexibilización de la movilización de los cazadores y cazadoras de Cataluña para practicar la caza menor, ofreciendo al mismo tiempo toda su colaboración para considerar e implementar, si fuera necesario, medidas estrictas que mantengan el riesgo de contagio a cero.

La FCC, de manera conjunta con las diferentes Representaciones Territoriales, continuará con su trabajo de defensa y sensibilización ante las diferentes administraciones competentes al respecto de la necesidad de proteger y ayudar a la caza menor, una herramienta indispensable y clave por su papel como reguladora de la sobrepoblación de especies y promotora de la biodiversidad.

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