Extremadura

Solo se cazará en su propio municipio: así afectan las nuevas restricciones a los cazadores extremeños

Solo se puede cazar en los municipios de residencia. Quedan prohibidas la entrada de cazadores ajenos al municipio, así como la salida de los municipios para cazar en otros.


 jabalí
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha acordado tomar medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal en algunas localidades de la región, para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19.

La Sala Contencioso-Administrativo del TSJEx recuerda que aunque no apruebe el confinamiento sí serán aplicables en dichas localidades las medidas tomadas con carácter previo y general o que puedan adoptarse según la situación epidemiológica.

Prohibido entrar y salir de municipios, salvo excepciones

Se restringe la libre entrada y salida de personas en las localidades afectadas, salvo los casos previstos en la normativa. Por tanto se prohíbe la entrada de cazadores ajenos al municipio y la salida de cazadores de estos municipios para practicar la caza en otros municipios, estén o no en situación de aislamiento perimetral. Como quiera que no está prohibida la actividad cinegética en los municipios bajo aislamiento perimetral, los cazadores residentes en el municipio podrán practicarla.

Actividad cinegética profesional

Se pueden realizar desplazamientos desde municipios aislados perimetralmente a otros que no lo estén para practicar la actividad cinegética de carácter profesional, esto es, si la persona que se desplace acredita el cumplimiento de una obligación laboral, profesional o empresarial.

No hay prohibición expresa de cazar

Se «desaconsejan» los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles dentro de las localidades afectadas, por tanto no existe una prohibición expresa de la actividad cinegética.

Excepciones a las medidas de restricción de la libertad de circulación de personas

Se restringe la libre entrada y salida de personas en las localidades afectadas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, que no admitan aplazamiento.

f) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Circulación por carretera

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio del núcleo de población estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Circulación de residentes dentro del municipio

Se permite la circulación de personas residentes dentro de las localidades afectadas, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Si quieres leer el informe jurídico de Fedexcaza, pulsa en este enlace.

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