Andalucía

Permitidos los movimientos de cazadores en horario nocturno en Andalucía

Los cazadores que se trasladen para el control cinegético de especies en sobreabundancia que puedan causar daños no se verán afectados por el «toque de queda».


 andalucía autorizados cazadores toque queda horario nocturno
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En el punto j del artículo 5 de este Decreto del presidente 2/2021, de 8 de enero, especifica que los cazadores podrán circular en la franja horaria desde las 22 horas y hasta las 6 horas de la mañana. Es decir, podrán trasladarse en horario nocturno «los cazadores que se trasladen por actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial».

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

2. No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

g) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

h) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

j) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Pulsa en el siguiente enlace para acceder al decreto en su totalidad.

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