Última hora

Los andaluces podrán desplazarse para practicar la caza mayor y el control del conejo

Los andaluces podrán salir de su municipio para participar en monterías, batidas, ganchos, caza mayor en mano con escopeta, recechos y aguardos hasta las 22 horas, así como para el control de sobrepoblaciones de conejos.



Desde que ayer se hiciera público que los cazadores andaluces. La polémica y las dudas inundaban al sector cinegético andaluz. Se había redactado la norma que permitía los desplazamientos, pero no se había detallado su ámbito de aplicación. Hemos tenido que esperar hasta hoy para conocer en qué circunstancias y modalidades se aplica el control de poblaciones por daños. Hoy ya conocemos los detalles de aplicación del ya famoso artículo 3 del Decreto 9/2020.

Porque se publicó el artículo, pero no aclaraba nada a los cazadores sobre qué podían hacer y qué no les estaba permitido hacer.

Esta es la polémica redacción de uno de los artículos normativos que más en vilo ha tenido a los cazadores andaluces:

Artículo 3º

«Se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados en el artículo anterior, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial»

Caza mayor y control del conejo

Hoy se ha publicado la instrucción relativa a la aplicación de este decreto. Un documento que ha redactado la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, por el director del Instituto Andaluz de Caza y Pesca continental, Guillermo Ceballos, teniendo contacto con entidades como ASAJA, APROCA y la FAC.

Las acciones cinegéticas a las que se hace referencia dicho artículo incluyen:

a) Todas las modalidades de caza mayor, que se puedan desarrollar en los horarios de actividad permitida, es decir Monterías, Batidas, Batidas de gestión, Ganchos, en mano con escopeta, rececho y aguardos hasta las 22:00 horas, que tenga recogido el P.T.C. del coto.

b) Las acciones de control de poblaciones de conejos en aquellos términos municipales incluidos en la Resolución de 27 de mayo por la que se declara área de emergencia cinegética por daños de conejo, así como, en aplicación del artículo 66 del Reglamento, en aquellas explotaciones que declaren daños una vez sean informados por los técnicos o agentes de la Consejería.

Documentación necesaria

Para el correcto desarrollo de estas actividades el cazador deberá portar al desplazarse hasta el lugar de la actividad, además de toda la documentación correspondiente recogido en el artículo 75 del Reglamento, la siguiente.

1. Declaración responsable de la persona titular, organizadora o responsable de la acción cinegética, incluyendo nombre y matrícula del coto, acreditando a la persona cazadora nominalmente (nombre y DNI) con la fecha del día de la acción de caza prevista, justificativa del desplazamiento.

2. Declaración responsable firmada por la persona cazadora de aceptación del protocolo frente a la COVID 19 enviado por la persona organizadora, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta, en caso de acciones colectivas.

Solo se puede parar para repostar

a) Los desplazamientos solo serán posibles desde la localidad de origen directamente al coto y puesto de la acción cinegética y posterior regreso sin paradas salvo para repostar, si fuera necesario, de acuerdo con el Decreto del Presidente 9/2020.

b) No se desarrollará ninguna actividad de componente social durante la acción de caza (no serán posibles almuerzos, sorteos, catering).

c) La persona cazadora no llevará acompañante pudiendo compartir vehículo y/o puesto únicamente con otra persona cazadora, cumpliendo la normativa vigente en este sentido. En ningún momento habrá más de 6 personas cazadoras juntas (en grupo).

d) En la Junta de carnes solo deberán estar presentes, y guardando turno y las medidas de garantía sanitaria necesarias, la persona organizadora o titular, veterinario, representante de la cárnica, taxidermistas e investigadores en su caso, y el titular del puesto en el caso de destinarse la carne al auto consumo.

La caza menor, la gran olvidada

Los cazadores de menor, como los perdiceros o los zorzaleros, esperaban con especial inquietud este texto. Finalmente, los daños que pueden ocasionar las aves migratorias en cultivos como los olivares no se ha tenido en cuenta en la redacción de la instrucción de la aplicación del artículo 3 del controvertido decreto.

Para leer el texto íntegro de la aplicación de los controles poblacionales, pulsa en este enlace.

Así te lo hemos contado

Los cazadores, sin distinción de estar federados o no, podrán controlar sobrepoblaciones de especies cinegéticas

Al quedar restringidas las entradas y salidas en el ámbito territorial tanto de comunidad autónoma como de carácter municipal, la caza recibe otro duro golpe. Solo podrán salir a cazar los ciudadanos que tengan el coto dentro de su municipio. Pero se contemplan los controles de sobrepoblación por daños.

Pulsa en la siguiente imagen para conocer los detalles:

Comparte este artículo
Autor: 
  
16263 0

Publicidad