Desescalada

¿Cuándo podemos empezar a cazar y a pescar tras el anuncio del Gobierno?

¿Nos pueden multar mañana si vamos a cazar o pescar y no se ha publicado anteriormente en el BOE la orden que lo permite? La respuesta es sí, y te explicamos con detalle el por qué.


 Cuándo podremos empezar a cazar y a pescar tras el anuncio del Gobierno
Cuándo podremos empezar a cazar y a pescar tras el anuncio del Gobierno

Salvador Illa, ministro de Sanidad, ha anunciado que mañana se publicará la orden que permitirá el ejercicio de la caza y la pesca en aquellas regiones que se encuentren en la fase 1 de la desescalada.

Pero, antes de coger el rifle o la caña, tenemos que atender a dos aspectos clave. El primero es la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué norma está vigente hasta que se publique lo que nos han adelantado?

Ahora mismo, la norma vigente es la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

¿Te pueden multar si estás cazando o pescando antes de la publicación de la orden en el BOE?

Sí. La respuesta es rotunda. Hemos consultado con un mando del Seprona y con un jurista especialista en derecho cinegético. Ambos nos han confirmado que hasta que no se publica en el BOE, es como si no existiera.

Como respuesta a la pregunta de este apartado, si nos pillan cazando o pescando a las 11:50 horas y la orden se publica a las 12, podremos ser multados. Esto se atiene al principio de vigencia normativa, que reza que cualquier norma está sujeta al texto vigente hasta que no sea publicada en el BOE su modificación y dependiendo del, como hemos apuntado arriba, del periodo que contemple sobre su entrada en vigor.

Y esta orden, si se cumple lo que ha adelantado Salvador Illa, será publicada mañana sábado.

¿Qué sería lo más lógico?

Dentro de esta situación, lo más lógico sería que mañana, en uno de los últimos apartados de la orden, leyéramos la siguiente frase:

-“Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado”.

Pero nada lo asegura, y tendremos que esperar, existiendo una remota posibilidad de que no se especificara nada del periodo de entrada en vigor de la norma respecto a su publicación.

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