Coronavirus

Ni caza ni pesca deportiva durante la fase 1: el BOE repite varias veces «Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva»

Diez personas podrán pasear por los montes, pero un solo cazador no podrá recechar en ellos. Hoy ha sido publicada en el BOE la Orden que explica qué podemos hacer y qué no podemos hacer durante la Fase 1 de la desescalada en aquellos territorios que han avanzado hacia este escalón de la vuelta a la nueva normalidad. La caza y la pesca seguirán explícitamente prohibidas.


 El Gobierno discrimina la caza y la pesca en el BOE de desescalada
El Gobierno discrimina la caza y la pesca en el BOE de desescalada

La escasa claridad de la anterior Orden por la que se explicaban las restricciones establecidas en la desescalada del Estado de Alarma suscitó numerosas dudas y cuestiones dirigidas al Gobierno por parte de distintas federaciones deportivas, como las de pesca, y entidades del sector cinegético.

Hoy nos hemos levantado con la "Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad".

Esta vez deja clara un aspecto: la caza y la pesca deportiva, como así viene referida en el texto, no están permitidas durante la fase 1.

Flexibilización de medidas de carácter social

Esta "flexibilización" no comprende ni a la caza ni a la pesca. El documento se encarga de especificarlo en cada apartado que podría incluir estas prácticas dentro de las actividades de las que habla.

Por ejemplo, el Capítulo XII, "Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y
federada", en el que podemos leer varios artículos referentes a las normas para la práctica de deportes, cierra con el artículo 43, que deja claro lo siguiente:

Artículo 43. Caza y pesca deportiva.
Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva.

Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

Del mismo modo, este apartado vuelve a discriminar la caza y la pesca. Así, el artículo 47 explica que "Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados".

En cambio, volvemos a leer la misma frase: "Artículo 10 bis. Caza y pesca deportiva.
Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva".

Otra exclusión de la caza y la pesca deportivas

Pero no queda ahí la cosa. En una de las modificaciones incluidas en la orden podemos leer lo siguiente:

-"Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros,
así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.
No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva».

Descarga la Orden completa haciendo click en este enlace.

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