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También en la Comunidad Valenciana se autoriza el control de fauna cinegética durante el Estado de Alarma

Tras constatar un incremento en los daños ocasionados por el conejo de monte, el jabalí y otras especies de caza mayor en cultivos destinados a productos de primera necesidad, que alcanzan niveles incompatibles con la rentabilidad de la actividad agrícola, se activan en la Comunidad Valenciana controles de fauna cinegética durante el Estado de Alarma.


 La Comunidad Valenciana autoriza la caza durante Estado de Alarma
La Comunidad Valenciana autoriza la caza durante Estado de Alarma

Un solo cazador, sin apoyo de huroneros u otros auxiliares. En cultivos mayores de tres hectáreas se podrá autorizar más de un cazador, a razón de uno por hectárea o fracción. Los cazadores en todo caso ejercerán la actividad con una distancia de al menos dos metros entre personas. Estas son las principales condiciones que exige la activación de controles de fauna cinegética durante el estado de alarma por el COVID19.

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Te contamos todos los detalles:

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental ha hecho público que se ha advertido un incremento de algunas de las situaciones de riesgo antes aludidas. En primer lugar, son destacables los daños por conejo de monte, jabalí y otras especies de caza mayor en cultivos destinados a productos de primera necesidad.

Estos daños están alcanzando niveles incompatibles con la rentabilidad de la actividad y requieren una actuación urgente.

En segundo lugar, se ha detectado un incremento de los riesgos asociados a fauna salvaje en el entorno de infraestructuras de comunicación, especialmente aeropuertos y líneas de alta velocidad.

Medidas concretas para controlar especies cinegéticas

Ante esta situación, esta Dirección General, como competente en materia cinegética, considera necesario activar medidas concretas que, pese a seguir en estado de alarma y contar con los servicios de emergencia y departamentos competentes en velar por la seguridad frente a incidencias puntuales, permitan, de forma justificada, bien sea a los agricultores por relación directa con su trabajo, bien sea a los titulares de las infraestructuras de transporte, o bien sea a las personas designadas al efecto para controles de rumiantes silvestres por cuestiones sanitarias, efectuar los controles estrictamente necesarios de aquellos ejemplares de especies cinegéticas causantes del problema.

Condiciones de ejecución del control:

  • El número de participantes por control será de uno (únicamente el cazador responsable sin apoyo de huroneros u otros auxiliares). Solo en cultivos mayores de tres hectáreas se podrá autorizar más de 1 cazador, y se hará a razón de 1 cazador por cada hectárea o fracción. Los cazadores en todo caso ejercerán la actividad con una distancia de al menos 2 metros entre personas.
  • Los desplazamientos se harán con una única persona por vehículo. La justificación para el desplazamiento será el permiso del titular, acompañado de copia de la presente Resolución. Las fechas de control serán 3 jornadas concretas por permiso.
  • Se extremará la higiene personal mediante el lavado frecuente de manos, el uso de equipos de trabajo y aquellos equipos de protección individual necesarios, siguiendo las recomendaciones de las autoridades competentes.

Daños por conejos y por otras especies de caza

Se habilita a las Direcciones Territoriales a emitir durante la duración del estado de alarma nuevas autorizaciones para el control de poblaciones de conejo de monte, especies de caza mayor u otras especies silvestres exóticas invasoras, en los supuestos en los que se constate:
1) Una petición expresa del propietario/titular de los cultivos con dedicación profesional a la actividad.
2) Daños sobre un bien de primera necesidad destinado al abastecimiento del mercado de la alimentación.
3) Un nivel de daños por fauna cinegética inasumible y determinante para la rentabilidad del cultivo.
4) Urgencia extrema e inaplazable para los controles poblacionales. En estos casos, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental ha habilitado en la página web de la Generalitat Valenciana -apartado de atención del ciudadano (Guía PROP)- un nuevo procedimiento para la SOLICITUD DE CONTROL URGENTE EN PARCELAS AGRÍCOLAS POR DAÑOS
POR FAUNA CINEGÉTICA, durante el ESTADO DE ALARMA por  COVID-19 (RD 463/2020, de 14 de marzo). La información disponible incluye todos los detalles del procedimiento, así como los pasos, requisitos e impresos asociados.

En estos casos de urgencia extrema e inaplazable, existen unas conidicones de aplicación en los controles:

- Número de personas participantes: 1 (no se permitirán modalidades colectivas, en parejas o grupos). En el caso de cultivos que presenten la situación de daños y urgencia indicada en apartados anteriores para extensiones superiores a 3 hectáreas, el número de personas autorizadas para actuar individualmente podrá ser de 1 por cada 3 hectáreas o fracción de cultivo.
- Modalidades de caza: Los controles de conejo de monte se efectuarán mediante hurón y escopeta o hurón y redes si afectan a zonas de seguridad. El resto de controles por daños a cultivos se efectuarán mediante esperas diurnas o nocturnas.
- Ámbito del control: la parcela agrícola afectada con un máximo de 100 metros alrededor cuando se trate de conejo y las madrigueras se encuentren fuera de la parcela de cultivo.
- El certificado de desplazamiento justificado para las personas que realicen el control será la resolución en la que deberá figurar el nombre del cazador.
- Se extremará la higiene personal mediante el lavado frecuente de manos, el uso de equipos de trabajo y aquellos equipos de protección individual necesarios, siguiendo las recomendaciones de las autoridades competentes.

Controles por daños agrícolas de conejo de monte en municipios afectados por sobrepoblación de conejo

Son municipios afectados por sobrepoblación de conejo de monte los incluidos en La RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2018, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por el que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias
para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, relativo al listado de términos municipales afectados por sobrepoblación de conejo de monte.
En este ámbito territorial, los controles se realizarán conforme al Anexo de la RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2017, del Director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se aprueba el protocolo de comunicación de daños y actuaciones de respuesta, en desarrollo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por
la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana con las siguientes especificaciones:

Controles para combatir enfermedades o epizootias que afecten a especies silvestres

Se anula la suspensión de control mediante abatimiento de rumiantes silvestres con síntomas de sarna sarcóptica. Mientras dure el estado de alarma los abatimientos se podrán realizar exclusivamente por las personas designadas previamente y para esta finalidad por los titulares de los espacios cinegéticos, en ningún caso comportará comercialización de los trofeos.
Se seguirá el protocolo establecido en fecha 20/02/2020 por el servicio de caza y pesca, si bien de todos los ejemplares que sean abatidos únicamente se tomarán muestras de sangre, piel y heces siguiendo las indicaciones incluidas en los botes de toma de muestras que posteriormente se congelarán con las muestras dentro. Durante el estado de alarma no se recogerá el cuerpo completo del animal para su análisis en laboratorio.

 

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