La entrada en vigor de la Ley de Protección y Bienestar animal convertirá en ilegales a miles de animales en España
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La entrada en vigor de la Ley de Protección y Bienestar animal convertirá en ilegales a miles de animales en España

La cría en cautividad de especies no choca con el bienestar animal. Al contrario, especies incluidas en el convenio CITES porque están amenazadas y que preservan las poblaciones gracias a la cría en cautividad como una eficaz estrategia de conservación. Ahora, este Gobierno pretende prohibir que se siga llevando a cabo.


De un día para otro, las autoridades te podrán requisar reptiles, aves, arácnidos, mamíferos… porque pasarán a ser especies animales ilegales en España. ¿Los promotores de la ley han pensado qué pasará con todos esos animales? ¿No se les ha podido ocurrir que una parte de los propietarios optará por liberarlos? El impacto medioambiental será terrible.

Xabier Viader, fundador de Psittacus Catalonia y presidente de Psittacus Foundation nos lo explica claramente.

¿Dónde está el bienestar animal?

¿A qué se parte del Proyecto de Ley se refiere?

Capítulo III: Animales silvestres en cautividad.

Serán objeto de las disposiciones contenidas en este capítulo todos aquellos animales silvestres en cautividad no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.

Artículo 32. Condiciones específicas.

  1. Queda prohibida la tenencia, cría y comercio de animales de fauna silvestre en cautividad que no estén incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
  2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior, la cría en cautividad en parques zoológicos o similares en el marco de programas de alguno de los previstos en el artículo cuatro de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos y en el marco de programas de conservación de especies amenazadas en los que participen las administraciones competentes.
  3. Las autoridades competentes podrán exceptuar de la prohibición recogida en el apartado primero, si se dan las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y los artículos 9 y 12, respectivamente, de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
  4. Reglamentariamente se determinarán los animales silvestres cuya cría, tenencia en cautividad o eventual cesión o venta se exceptúan de lo recogido en esta norma, sin perjuicio del informe favorable del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.
  5. Cuando las autoridades competentes tengan conocimiento de la existencia de animales silvestres en contra de lo dispuesto en esta ley, adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición de centros de protección de animales silvestres, zoológicos o Entidades de Protección Animal.
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