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Madrid
Presentadas la alegaciones al Proyecto de Real Decreto sobre movimiento de animales de explotaciones cinegéticas
2/7/2008
La Real Federación Española de Caza, dentro de la política impuesta por su recién reelegido presidente, Andrés Gutiérrez Lara, de ir informando de todas las reuniones y no del resultado de las mismas, comunica que tras la reunión mantenida con el Ministerio de Medioambiente, Medio Rural y Marino, y en particular con la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, ha enviado las alegaciones oportunas al nuevo texto del Real Decreto / 2008 por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas o de pesca fluvial y de fauna silvestre de espacios naturales acotados.
ALEGACIONES
PRIMERA.- El artículo 4, en su apartado 1 se refiere a la toma de muestras como control previo al movimiento de animales objeto de este Real Decreto. En su apartado 2, recoge los supuestos en los que no es necesario este control previo.
En el mismo artículo 4, en su apartado 4, se refiere a la obligación de que los animales que van a ser objeto de movimiento, “queden aislados y diferenciados de manera eficaz.”
En el caso de movimientos de especies de caza menor y mayor y de fauna silvestre, esta obligación es de imposible o al menos de muy difícil cumplimiento, por lo que consideramos que si se trata de una explotación o un espacio natural acotado que cumpla con los requisitos de vigilancia sanitaria permanente previsto en el artículo 4.2.a) esta obligación no debería ser de aplicación.
De la redacción que se da al artículo 2 en su párrafo 4 se podría interpretar que esta sugerencia ya está recogida. De ser así sugerimos que quede claramente recogido en el texto para evitar interpretaciones erróneas.
SEGUNDA.- Desde esta Real Federación Española de Caza queremos agradecer que se hayan incluido las sugerencias presentadas con anterioridad, tanto en lo relativo a la exclusión expresa de la aplicación del Real Decreto de el movimiento de animales dentro del marco de la colombicultura, la canaricultura y las actividades deportivas realizadas con animales, así como la actividad del silvestrismo regulada por el Reglamento de la Real Federación Española de Caza, los perros de caza, incluidos los perros de rehala, recova o jauría, las aves dedicadas a la practica de la cetrería o las utilizadas como reclamo para la caza de especies cinegéticas ( Cimbeles para la caza de aves acuáticas o perdices para la caza de la perdiz con reclamo entre otras).
Como se recordará, el pasado 25 marzo D. Andrés Gutiérrez Lara, D. Santiago Ballesteros, D. Jorge Bernad, en representación de la RFEC, D. José Luis Domínguez y D. Alfonso Aguado, de la Asociación de Rehalas, asistieron a la reunión convocada por el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para debatir sobre el Proyecto del Real Decreto por el que se establecían los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas. Ya entonces el ministerio demostró su excelente disposición a redactar una norma consensuada con el sector cinegético y, sobre todo, teniendo en cuenta nuestras alegaciones.
El próximo 16 de julio D. Andrés Gutiérrez Lara se reunirá con la Sra. Espinosa, Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
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