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El furtivismo sobre especies
cinegéticas
también será delito
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha presentado una enmienda de modificación del artículo 335 del Código Penal. Desde el momento de su aprobación, el furtivo que sea sorprendido cazando en coto público o privado sin autorización del titular será sancionado con multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por tiempo de uno a tres años. Si además fuera en época de veda la multa será de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por tiempo de dos a cinco años.
En el caso de que por el número de piezas, su especie u otras circunstancias se produjeran graves daños al patrimonio cinegético del lugar, paraje o coto, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por tiempo de dos a cinco años.
Por último en el caso de que los furtivos actúen en grupo de más de tres personas o utilizando artes o medios prohibidos, legal o reglamentariamente, se les impondrá la pena anterior en su mitad superior.
Desde el momento de su entrada en vigor, el furtivismo sobre especies cinegéticas volverá a la vía penal, quedando fuera de la vía administrativa como hasta ahora. Se trata sin duda de una reforma necesaria, demandada insistentemente en un principio desde la Real Federación Española de Caza y tras su constitución, también por la Oficina Nacional de la Caza, y que sin duda alguna contribuirá a erradicar el furtivismo en nuestro país.
Desde la Oficina Nacional de la Caza queremos dar la enhorabuena al Grupo Parlamentario Popular por haber tomado la decisión de promover esta importante reforma.
Gabinete de Comunicación de la Oficina Nacional de la Caza
