Los daños de la caza

Las plagas de conejos de los últimos años han vuelto a poner de moda el tema de los daños en la agricultura. Lo teníamos casi olvidado, aunque los jabalíes, los corzos y las liebres nos lo recordaban de vez en cuando.


La pérdida de plantas jóvenes de olivo, de viña o las grandes calvas en las siembras que hacía mucho que no se veían, han revuelto las relaciones en muchos términos municipales entre propietarios y sociedades de cazadores. Desde la Real Federación Española de Caza hemos querido contribuir a tender puentes, a derribar muros: a construir, en una palabra. Por eso, hemos elegido la cuarta edición del Observatorio Cinegético para analizar el asunto de los daños en la agricultura y la ganadería causados por las piezas de caza. Las nuevas leyes autonómicas han sido en este punto inferiores sin duda a la Ley de Caza de 1970 a la hora de ordenar y gestionar los conflictos derivados de algo inevitable en nuestra realidad campesina: los daños en las cosechas causados por especies silvestres. La Ley de 1970, vigente aún en varias regiones de España, preveía un sistema simple pero eficaz de resolución de estos conflictos: la tasación previa de los daños por la administración. De esta forma, el labrador cuya remolacha se había visto perjudicada por la acción de los jabalíes, podría solicitar con carácter previo a ejercer cualquier reclamación el parecer técnico de la administración. Había pues un referente, un mediador imparcial que valoraba —seguramente no siempre con el mejor de los aciertos— los daños y que hacía —lo más importante— de árbitro. Se evitaba —o al menos se mitigaba— el conflicto. Otras veces eran las Juntas Locales de Caza o las Hermandades de Labradores las que tasaban y fijaban la indemnización a través de un jurado popular integrado por algunos hombres buenos. Rara vez. Saltaba el fuego a los Tribunales de justicia. Frente a este sistema de arbitraje y mediación, hemos pasado a todo lo contrario. Sin mediar aviso en la mayoría de las ocasiones, el titular del coto recibe la notificación del Juzgado emplazándole a contestar a la demanda de quién se dice perjudicado. El problema es que en demasiadas ocasiones han pasado varios meses desde que se produjo el daño. El problema es que en no pocas veces ha pasado cerca de un año, que además ya se cosechó, o que incluso se ha alzado y binado el terreno y no hay forma posible de comprobar la veracidad de lo que se dice en la demanda. Se produce una evidente indefensión del titular del coto, al que únicamente le queda en su defensa criticar la valoración o el informe pericicial en el que se fijan los supuestos daños. Quienes han sufrido este problema saben perfectamente de lo que hablo. Esta situación requiere cuando menos una reflexión por parte de todos los afectados. A mi juicio, además de la reflexión, un cambio de rumbo. Básicamente son dos los caminos que debemos andar: fomentar el arbitraje, la conciliación previa y los acuerdos extrajudiciales; y profundizar en técnicas y prácticas que de forma sencilla, económica y eficaz reduzcan el impacto de las caza en los cultivos.
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