La Ley de Protección de Animales Domésticos de Madrid

Lo reconozco, hasta a mí me choca ver a un perro chihuahueño entre las publicaciones destacadas en este portal dedicado a la caza. Este pequeño perro, el menor de todos los canes del planeta, puede ser muchas cosas, pero cazador, no.


En cambio, si se fijan en las ventanas de la parte inferior derecha de la portada, allí asoman nuestros Podencos insulares, el Canario y el Ibicenco. Permítanme unas líneas para que les venda la revista, sólo será eso, tres líneas. Son los protagonistas de la sección dedicada a nuestras razas autóctonas, ya la séptima entrega después de que hayamos tratado al alano, dogo canario, al mallorquín, a las dos razas de mastines, al perro de agua, al majorero, al pachón navarro, el perdiguero de Burgos y nuestro sabueso. Para el futuro inmediato quedan razas como nuestros perros ratoneros, los perros pastores, los podencos andaluces, el maneto y el galgo. Espero que disfruten tanto como lo he hecho yo escribiendo lo que han sido y lo que son estos excepcionales perros conejeros y, sobre todo, seleccionando las increíbles fotografías de nuestro habitual colaborador, François Nicaise. Qué tarea más dolorosa dejar una sola de sus fotografías fuera del reportaje… cuando vean la calidad de las imágenes me comprenderán. Como apunté anteriormente, Madrid cuenta con una Ley de Protección de Animales Domésticos reformada recientemente. Desde 1990 no se revisaba el texto de la ley, lo que la había dejado en un estado de desfase incomprensible. Aunque los perros siguen siendo los mismos, la sociedad ha cambiado mucho, así como las relaciones que nos unen a nuestras mascotas. Cada vez se reconocen más derechos en beneficio de los animales y más obligaciones a los propietarios, pero no siempre los legisladores meten la cabeza en el mundo del perro para acertar con lo que promulgan. Aunque nos queda la esperanza de que aún se modifiquen algunos puntos de la ley, como me consta que se está haciendo a día de hoy. Esta ley incluye los siguientes apartados novedosos:
  • Prohíbe la exhibición de animales en los escaparates de cualquier establecimiento, norma que ya se había puesto en marcha en Barcelona. También se prohíbe vender un cachorro de menos de dos meses de edad. Con esto se pretende acabar con la venta de perros de pocas semanas, destetados antes de tiempo, sin cumplir la tan necesaria etapa temprana en la que se relaciona e interactúa con sus hermanos de camada y con su madre.
  • En cuanto a la identificación, la misma comunidad autónoma pasa a ser la encargada de los censos y registros, lo que agilizará mucho el tráfico y la exigencia de notificaciones en caso de venta, extravíos, muerte o cambios de titularidad de las mascotas.
  • Como decíamos en la presentación de este blog, se recogen como infracciones nuevas alimentar a animales vagabundos. Ya discrepamos lo suficiente este punto. No diré más. También se prohíbe ejercer la mendicidad acompañados de mascotas. Lo que no se dice en la nueva ley es qué pueden hacer con sus perros o gatos los que se ven obligados a practicar la mendicidad ¿deberán dejarlos en una residencia?
  • Pasa a considerarse infracción grave (antes era leve) la no correcta identificación de los animales, fomentar la agresividad de los animales, mantenerlos atados de forma que se les cause sufrimiento o no proporcionarles los tratamientos veterinarios adecuados.
  • Como infracción muy grave se tipifica la filmación de imágenes con contenido cruel o que supongan maltrato a los animales domésticos. Las sanciones se han establecido entre 300 hasta 30.000 euros en los casos más graves.
Una ley que se muestra más dura en muchos casos, lo que mejora la protección de nuestros animales de compañía, pero que también queda hueca en los aspectos que hemos visto, lo que clama una reforma urgente.
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