¿Está ‘lista para su uso’ un arma desenfundada?

La normativa vigente tipifica como infracción cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en época de veda, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza. En este sentido, una de las lagunas legales a la hora de aplicar este precepto es, precisamente, qué se entiende por ‘listos para su uso’ en referencia a las armas u otros medios similares.


Consecuentemente, muchas veces, los agentes denuncian una conducta que, interpretada con posterioridad por la Justicia, no es típica de la infracción imputada. Los tribunales se han pronunciado al respecto en varias ocasiones dilucidando qué se entiende por arma lista para su uso.

Por ejemplo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León (con sede en Valladolid), en sentencia de 11 de marzo de 2011, señaló que no cabe estimar cometida la infracción tipificada en el apartado 9 del artículo 75 de la Ley de Caza de esta región porque:

a) respecto a la acción de cazar, es de reiterar lo dicho en el apartado anterior; y b) respecto al transporte de armas listas para uso, porque, aun reconociendo que en el automóvil que utilizaba el actor había un rifle, éste se encontraba en el maletero del vehículo, descargado y enfundado, lo que determinó que en la propia resolución del recurso de alzada se diga: A la vista de lo alegado cabe señalar que para determinar lo que se considerará como ‘arma lista para su uso’, deberemos definir en primer lugar lo que entenderemos como arma cargada. Arma cargada es la que se encuentre ‘montada’, es decir, aquella en la que todos sus mecanismos se hallen ‘encajados’ o ‘acoplados’ (esté o no abierta), y además diferenciaremos:

Armas con cargador extraíble mediante una sencilla operación manual (rifles semiautomáticos, rifles de cerrojo, rifles de corredera…): estarán cargadas si portan munición en la recámara y/o en el cargador. Armas con cargador no extraíble mediante una sencilla operación manual (escopetas repetidoras, de corredera, rifles de palanca). En acción de caza: se entenderán cargadas si portan munición en la recámara y/o en el cargador si el cerrojo, cierre o ventana de expulsión está cerrado. En vehículo: se entenderá cargada si porta munición en la recámara y/o en el cargador. Armas sin cargador (escopetas paralelas, superpuestas y monotiro; rifles express y monotiro): cuando lleven munición en la recámara aun estando abiertas. Es decir, cualquier arma de estas características que no haya sido desprovista totalmente de su munición.

En este mismo sentido, el TSJ de Castilla y León, en sentencia de 15 de noviembre de 2006, concluye que lo que hay que determinar, caso por caso, es si el arma en cuestión está lista para su uso, sin que baste por tanto el solo hecho de estar desenfundada.

De todo lo anterior se desprende que un arma está lista para su uso cuando se encuentra cargada y desenfundada (entendiendo por arma desenfundada a la desprovista de funda o introducida en ella parcialmente o de forma incompleta).

Jaime Valladolid

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