Armas, menores y Directiva Europea

En mi opinión, uno de los aspectos más controvertidos y perjudiciales del borrador del Reglamento de Armas es que se pretenda elevar de 14 a 16 años el límite de edad mínimo para que se pueda autorizar el uso de armas de caza a un menor.


Hasta la fecha el vigente Reglamento autoriza a mayores de 14 años a utilizar escopetas de caza y a los mayores de 16 a utilizar rifles. Para ello habrían de obtener una Autorización Especial de Uso de Armas para Menores, previo examen ante la Guardia Civil. Es importante resaltar que estos menores no pueden adquirir ni ser propietarios de armas, ya que sólo se les permite su uso siempre que vayan acompañados de una persona mayor de edad con licencia del tipo D o E y que se responsabilice de ellos. Aumentar en dos años la edad para que un menor pueda utilizar armas de caza supone un perjuicio de gravísimas consecuencias. Son muchos los menores que se inician con sus padres y que están esperando a cumplir 14 años para poder examinarse y poder finalmente utilizar una escopeta para cazar. Si a ese menor le decimos ahora que tiene que esperar dos años más es muy probable que le hayamos perdido para siempre como cazador. Por parte de los responsables de la redacción del borrador de Reglamento de Amas se ha pretendido justificar esta elevación de la edad mínima en que viene impuesto por la Directiva 2008151/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 por la que se modifica la Directiva del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. Sin embargo tengo que decir que esto no es cierto, ya que la indicada Directiva no impone en ningún momento la edad de 16 años para que los menores puedan utilizar armas de caza. Así, dice el artículo 5 de la Directiva 2008151/CE: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los estados miembros sólo permitirán la adquisición y tenencia de armas de fuego a las personas que, teniendo un motivo justificado: a) Hayan cumplido 18 años de edad, salvo en caso de adquisición (excepto mediante compra) o tenencia de armas de fuego para la práctica de la caza o el tiro deportivo, siempre que en tal caso las personas menores de 18 años de edad tengan permiso de sus padres, estén sometidas a la supervisión de estos o a la de un adulto titular de un permiso de armas o de una licencia de caza válidos, o practiquen en un centro de entrenamiento que tenga licencia o esté autorizado». Queda por lo tanto claro que los menores de 18 años podrían utilizar armas de fuego para la caza siempre que vayan acompañados de un mayor de edad que se responsabilice de ello, como ya se viene exigiendo en España desde al año 1993 en que entró en vigor el actual Reglamento de Armas.
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