El problema del transporte de armas y municiones

El transporte de armas y municiones ha sido siempre la gran espada de Damocles que podría poner en cuestión la distribución de Armas y Municiones en toda España. No es hablar de futurible, sino de una realidad que está ya impidiendo el normal desarrollo d


Si el transporte de armas ha sido siempre delicado, por la exigencia de medidas de seguridad «en tránsito», lo que nosotros hemos repudiado cuando se trata de transportes de 24 horas, donde las armas apenas pasan unas pocas horas camión/plataforma/camión, en el caso de la munición el tema es más sangrante.

El Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería no establece límites al transporte de munición no metálica, aunque la imposibilidad de tener un almacenamiento privado de más de 5.000 cartuchos nos indica que este es el límite de transporte a personas privadas, no, naturalmente a armerías u otros depósitos reglamentados a las que se puede remitir las cantidades oportunas, sin embargo en la Instrucción Técnica Complementaria nº 11 de este texto, establece medidas de seguridad en transportes de cartuchería metálica y señala en su párrafo primero

«El transporte de cartuchería que consista en una combinación de munición metálica del calibre 22 y de otros calibres quedará exenta de cumplir esta ITC siempre y cuando no se superen ninguna de las siguientes cantidades: un total máximo de 12.000 unidades transportadas de cartuchería de todos los calibres, de las cuales como máximo 5.000 unidades sean de calibres distintos al 22».

O, dicho de otra forma: cualquier envío de más de 5.000 cartuchos metálicos, que no sean del .22, tiene que contar con un plan de seguridad y esto implica ni más ni menos que un costo mínimo de 1.700€ por transporte, cuando el valor de la mercancía sería de 1.200€: el envío por empresas de seguridad es económicamente inviable, sería imposible repercutir esas cantidades en el cazador o tirador*.

Por lo tanto, necesitamos remitir munición por empresas de transporte que tarde menos de 24 horas, para evitar problemas de seguridad, evitando este impresionante extracosto, pero la cuestión es que en la misma furgoneta nunca puede haber más de 5.000 balas y eso es de imposible garantía de cumplimiento: si tres empresas, de las más grandes de distribución de munición metálica remiten un solo paquete al día de 5.000 balas, nadie puede garantizar que en una plataforma de Bilbao, Burgos o Madrid puedan encontrarse los tres paquetes a la vez y esto implica una sanción importante para la empresa de transportes, y para nosotros la pérdida de un proveedor, con lo que la situación se complica aún más.

Los transportistas están desesperados, recibiendo multas que les disuaden de seguir trabajando con nosotros: unos clientes incómodos, delicados, con probables inspecciones extras y trámites administrativos prolijos y susceptibles de importantes multas. La solución es fácil: abandonan nuestro sector y el problema, y nosotros nos quedamos sin medios de transporte.

Como no se trata de inventar la cuadratura del círculo, ni el huevo de Colón, debemos preguntarnos exactamente qué pasa en el resto de Europa, sobre todo en países similares al nuestro, con un nivel de tráfico de munición metálica equivalente. La IEACS, la Asociación patronal europea de armas, ha hecho una pequeña encuesta entre sus asociados, entre los que nos encontramos nosotros, y han contestado cuatro países con un resultado extremadamente esclarecedor: Francia, Italia, Alemania, y Finlandia no tienen ninguna limitación a la cantidad de munición metálica que se puede remitir a un armero, tan sólo se pide el cumplimiento del ADR, cosa que nosotros también hacemos y se exige igualmente para la munición no metálica.

Desde la Federación Sectorial Armera hemos iniciado diversas gestiones para que esto cambie, estas mismas semanas nos reunimos en la ICAE con el Coronel Jefe, Guzmán Caballero y le expusimos la necesidad de buscar una solución, se mostró colaborador, comprendiendo nuestra postura. Es evidente que la ley es limitadora y clara, por la que no podemos solucionar el problema por vía interpretativa, sin embargo, las cantidades establecidas como tope se encuentran en una instrucción técnica complementaria, en concreto la ocho, y esto se puede arreglar por Orden Ministerial, lo que tampoco es tan complejo, si existe voluntad política.

En el momento en el que escribo estas notas, tan sólo se ha nombrado un alto cargo del Ministerio del Interior, que es al nuevo Secretario de Estado de Seguridad, Doña Ana María Botella, pero en cuanto se nombre a un nuevo Secretario General Técnico del Ministerio de Interior, organizaremos una reunión para debatir este tema (ya hemos hablado de ello con representantes de la Comisión de Interior del Congreso, facilitadora de este encuentro).

Igualmente hemos hablado ya con la Subdirección General de Minas, redactora del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería a fin de avanzar en la modificación de estos límites que, sin sentido y ajenos a lo que pasa en el resto de Europa, están haciendo un daño terrible a la industria que inevitablemente repercutirá en cazadores y tiradores.

*Valores reales de un envío de 6.000 balas del 9 mm. de Bilbao a Sevilla

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