Entidades colaboradoras de la Ley de Caza de Canarias

Dice el artículo 39 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: «los cabildos podrán declarar sociedades colaboradoras a aquellas que, con carácter abierto y sin ánimo de lucro, contribuyan a la consecución de los fines perseguidos por esta ley».


Vacio
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