Hemos visto cómo se suscita con frecuencia el problema de la propiedad de las piezas abatidas y su relevancia a la hora de determinar si se ha cometido o no un delito de caza.
Cristina Sualdea Barrio | 28/12/2008
En estos casos, es frecuente que la primera alegación que se hace por el cazador es que él se encontraba cazando dentro de un terreno acotado para el cual tiene autorización administrativa y del propietario para cazar, pero que al disparar contra la pieza de caza, o bien ésta huyó herida para ir a morir al terreno acotado colindante, donde se desplazó el cazador para rematarla y recuperarla, o bien, sobre todo en la caza menor, que el cazador abatió la pieza desde el coto desde el que tiene autorización, pero ésta cayó en el terreno de otro acotado colindante.
En estos casos deben analizarse las normas que rigen la propiedad de la pieza abatida, así como la forma en que debe realizarse la recuperación de la pieza para que ésta sea lícita, y no constitutiva de infracción administrativa o penal, en su caso.

La Ley de Caza estatal de 1970, en el artículo 22 decía que el cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza por ocupación; es decir, desde el momento de su muerte o captura. En caso de que el cazador hiera a una pieza en terreno donde le sea permitido cazar tiene derecho a cobrarla, aunque entre en propiedad ajena. Ahora bien, si el terreno colindante estuviera cercado o sometido a régimen cinegético especial (acotado), necesita el permiso del dueño de la finca o del titular del aprovechamiento cinegético, o de la persona que los represente. Si se le deniega el permiso, el titular del terreno está obligado a entregar la pieza herida o muerta, siempre que sea hallada y pueda ser aprehendida.
Si el terreno colindante es un terreno abierto pero sometido a régimen cinegético especial, cuando se trate de piezas de caza menor, no es necesario el permiso, cuando el cazador entre a cobrar la pieza «solo, sin armas ni perro, y las piezas de encuentren en lugar visible desde la linde».
Esta norma estatal ha sido recogida en las distintas legislaciones autonómicas de caza de manera diferente, unas veces plenamente coincidente, y en otras ocasiones, con matizaciones o variaciones, más o menos relevantes. Por ello, ante la importancia que revisten las normas que regulan la aprehensión de piezas de caza en terrenos colindantes, ya que su cumplimiento estricto determina que se aprecie o no la existencia de infracción penal o administrativa, vamos a efectuar un pequeño estudio de las diversas regulaciones autonómicas existentes en esta materia.

La Ley de Caza de Extremadura de 1991, reformada por Ley 19/2001 de 14 de diciembre, en su artículo 53, mantiene una redacción idéntica a la de la Ley estatal.
La Ley de Caza de Andalucía, Ley 8/2003, de 28 de octubre, en su artículo 51, apartado 4, dice: «El cazador que hiera a una pieza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque entre en terrenos de titularidad ajena, siempre que fuere visible desde la linde, debiendo entrar a cobrarla con el arma abierta o descargada y con el perro atado, salvo en la caza de liebre con galgo. Cuando el terreno ajeno estuviese cercado o en el caso de que la pieza no fuera visible desde la linde, el cazador necesitará autorización del titular o propietario para entrar a cobrarla. Cuando éste negara la autorización, quedará obligado a entregar la pieza herida o muerta, siempre que sea hallada o pueda ser aprehendida». Idéntica redacción se contempla en el artículo 10, apartado 4, de la Ley de Caza de Castilla y León, Ley 4/1.996, de 12 de julio.

La Ley de Caza de Aragón, Ley 5/2002, de 4 de abril, en su artículo 7, apartado 2, establece: «El cazador que hiera a una pieza en terreno donde le sea permitido cazar, en caza menor, tiene derecho a cobrarla, aunque entre o caiga en terreno distinto, siempre y cuando aquella se encuentre en terreno visible desde la linde y el cazador entre a cobrar la pieza con el arma descargada y abierta y con el perro atado. En caso contrario, deberá contar con autorización escrita del titular del terreno cinegético, o del propietario si el terreno tuviera la condición de no cinegético. En caza mayor, deberá contarse siempre con la autorización del titular o propietario».
La Ley de Caza de Murcia, Ley 7/2003, de 12 de noviembre, en el artículo 9, apartados 2 y 3, dispone: «El cazador que hiera a una pieza en terreno donde le sea permitido cazar tiene derecho a cobrarla, aunque entre en propiedad ajena. Cuando el predio ajeno estuviere cercado o acotado, necesitará permiso del dueño de la finca, del titular del coto o de la persona que los represente. El que se negare a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera se aprehendida. En los cotos de caza, y para piezas de caza menor, no será necesario el permiso a que se refiere el apartado anterior cuando el cazador entre a cobrar la pieza solo, sin armas ni perro, y aquella se encuentre en lugar visible desde la linde».

La Ley de Caza de Navarra, Ley 17/2005, de 22 de diciembre, en su artículo 9, apartado 3, expone: «El cazador que hiera a una pieza de caza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque entre en terrenos de titularidad de caza ajena, siempre que fuere visible desde la linde, debiendo entrar a cobrarla con el arma abierta o descargada y con el perro atado. Cuando la pieza no fuera visible desde la linde, el cazador necesitará autorización del titular del derecho de caza para entrar a cobrarla. Si éste negara la autorización quedará obligado a entregar la pieza herida o muerta, siempre que sea hallada o pueda ser aprehendida».
La Ley de Caza de Valencia, Ley 13/2004, de 27 de diciembre, en su artículo 16, apartado 3, contiene la regulación más exhaustiva en la materia, estableciendo: «El cazador que hiera una pieza de caza dentro de un terreno donde la estuviera permitido cazar y le corresponda su propiedad de acuerdo al apartado 2, tiene derecho a cobrarla aunque entre en terreno cinegético ajeno. En todo caso:
- a.- Cuando éste estuviera cercado y el acceso prohibido, será necesario permiso del titular o de su representante para penetrar en el mismo. Si el permiso de acceso le fuera denegado, tendrá derecho a que se le entregue la pieza, herida o muerta, siempre que ésta fuera hallada y pudiera ser aprehendida.
- b.- En terrenos cinegéticos acotados abiertos y para piezas de caza menor, no será necesario dicho permiso, siempre que aquella se encuentre en lugar visible desde la linde y el cazador entre a cobrar la pieza, con el arma descargada y abierta, y con el perro bajo control.
- c.- En terrenos cinegéticos acotados abiertos, y para piezas de caza mayor, no será necesario dicho permiso, siempre que aquélla dé rastro de sangre, y el cazador entre a cobrar la pieza con el perro atraillado o bajo control».

Por último, debe recordarse que en las legislaciones autonómicas que no contengan regulación expresa en la materia, rige de manera supletoria la regulación de la Ley de Caza estatal.
En general, todas las legislaciones autonómicas expuestas parten del principio, en la caza mayor, de la autorización del titular del terreno cinegético para recuperar la pieza herida o abatida; y en la caza menor, aun cuando no sea necesaria esta autorización, la recuperación de la pieza debe cumplir una serie de requisitos, principalmente, que la pieza sea visible desde la linde, se entre con el arma descargada o sin arma, y con el perro bajo control, atado o, incluso, sin perro.
Como se puede observar la regulación en la materia es diversa y detallada y debe ser conocida por los cazadores, ya que la infracción de estas normas determina que en la aprehensión de la pieza, aun cuando pudiera ser lícita si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, si éstos se incumplen, se pueda determinar la comisión de un delito o una infracción administrativa.
Cristina Sualdea
Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Soria
Las leyes, nacional y autonómicas, que cita la Magistrada están claras y redactadas en lenguaje que todos podemos entender, lo que no siempre sucede, pero en algunas no se tiene en cuenta la realidad de la caza y siempre tienen o tenemos que pagar las consecuencias los mismos.
Veamos algún ejemplo: Pieza de caza menor que resulta herida y cae o penetra en otro acotado. Si está cercado con malla cinegética, el perro del cazador es posible que la pueda atravesar y cobre la pieza sin que el dueño del can lo pueda evitar salvo que lo mate de un disparo, lo que resulta impensable. Resultado: Denuncia al cazador.
El mismo caso, pero la pieza cae en acotado abierto y es visible desde la linde. El cazador va solo, con o sin perro, y en el caso de que lo lleve supongamos que puede controlarlo y atarlo para que no le siga. Deja la escopeta descargada, abierta o desmontada, y entra al otro acotado para cobrar la pieza. Al regresar, es denunciado por “abandono del arma” si tiene suerte, porque también le pueden denunciar por maltrato animal por dejar al perro atado sin comida y sin agua y asustado al ver alejarse a su dueño.
En el caso de que no vaya solo, le entrega el arma a otro compañero y va a cobrar la pieza. En este caso puede haber más “diversión”, ya que el que guarda el arma la porta sin la guía de propiedad y el preceptivo documento de cesión temporal. Y al propietario… lo que interprete el agente.
En cualquier caso ya tienes el disgusto, te retiran la escopeta con el mayor celo y diligencia aunque no se ha utilizado para cometer delito alguno, prepara la cartera para el descargo y la posible sanción económica, ya que la denuncia tiene fuerza probatoria y lo corriente es que el agente se ratifique, etc. El único consuelo, si te vale, es dar gritos de protesta en el pasillo de tu casa, pero no demasiado fuertes para no sobrepasar los decibelios autorizados, y acordarte del desconocido que redactó esas leyes sin tener ni la menor idea de lo que es la caza.
Y no continúo para no extenderme, pero en la caza mayor también hay “migas”.
Saludos
Rafael M. Barrachina
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