
¡Qué destructiva es la mano del hombre! Allá donde vayas sólo se empieza a saborear la belleza de los montes y campos, de manera directamente proporcional y en la medida que la interferencia humana haya llegado con menor influencia.
Antonio De Palma Villalón | 23/09/2008
Todavía en España existen muchos parajes y lugares que embelesan e incitan a quedarse en silencio sentado en plena contemplación, sin tener en consideración ni importar la insidiosa esquina rocosa que se nos pueda estar clavando haciendo padecer nuestro trasero.
Dentro de los diferentes modos de contaminación humana en nuestra reciente historia en zonas rurales, inicialmente la más llamativa es la visual, esencialmente motivada por construcciones permanentes que podían ir desde carteles publicitarios a cierre metálicos de carreteras, casas de coloridos estridentes en zonas aisladas —para extraño disfrute de sus dueños y maldición de todo aquel que las contempla en la lejanía—, si bien no toda construcción horrorosa es tachable de insulto a la naturaleza, puesto que diferentes obras pueden ocasionar un grave daño visual, pero ser de lo más beneficiosas para el propio entorno, al eliminar otras medidas con peores consecuencias medioambientales —y me estoy refiriendo a la infinidad de molinillos blancos que cada día vemos más en nuestros traslados por carretera (eso sí, podían haber elegido otra pinturita que fuese algo más disimulada) —.

Aunque alteren visualmente el paisaje rural, los aerogeneradores son un buen medio de obtener energía no contaminante.
Tampoco el hombre rural se queda manco: en estas épocas de recogida, los campos se plagan de miles de enormes envoltorios redondos de plástico blanco rellenos de paja —vistos desde el aire podía muy bien ser el negativo de un colador—. Te dan ganas de bajar del coche y empezar a soltar mandobles a los capullos que han realizado tal horripilante insulto a la vista, y al insensato e insensible fabricante de la máquina que produce esos contenedores plásticos había que, vulgarmente dicho, colgarlo de un pino, y al que la utiliza también, pues es un delito ecológico como una casa, coj... ¡Al menos hacedlos marrones o verdes, que se ven algo menos!
Los caminantes, y entre ellos, muchos cazadores, no se quedan atrás. Qué deprimente encontrarse a lo largo y a la vera de cualquier sendero un permanente reguero de bolsas, colillas, paquetes de tabaco, papeles de aluminio, etcétera, depositados con el mayor de los desparpajos por hijos de su madre, que hacen desaparecer toda espiritualidad a todo caminar campero. Los bañistas, otro cantar, sobre todo los expeledores de humo: es prácticamente imposible extender una toalla si no es sobre un mar de colillas areneras, ¡que se las podían meter dentro de su cama, a ver qué les parece!
Contaminación acústica
Entre todas, para mí, quizás, la peor de las contaminaciones es la acústica. ¡Qué destrozo a la paz!, ¡qué desasosiego! el simple paso —aún sólo frugal— de uno o varios quads, por el camino próximo o lejano, conducidos por asesinos del silencio, es una falta de consideración hacia la tranquilidad ajena, personal o animal. ¿Cuándo se impondrán unas severas condiciones de homologación a motos que superen unos mínimos sonoros o se retirara el carné a quien condujese un vehículo motorizado con escape retocado para asombro de amigos y damiselas?
El control
En un mundo permanentemente productor de residuos de toda especie y basuras, la legislación salvadora, como los buenos de las películas, siempre llega, por regla general, tarde, pero llega.
El espíritu natural proteccionista ha ido naciendo y expandiéndose de manera cada vez más intensa y, como no podía ser de otra manera, se fue plasmando en diferentes normativas.
Con la Ley de Caza de 1970, precursora y avanzada para su tiempo, bajo su manto se dictaron las primeras leyes protectoras de especies en extinción (Decreto 2573/1973, de 5 de octubre), que datan del año 1973. Aires proteccionistas que alumbraron la redacción del artículo 45 de nuestra Constitución de 1978 que imponía y responsabilizaban al Estado de un deber de protección inexistente, formalmente, hasta la fecha.

Para evitar accidentes por distracciones del conductor, hoy la publicidad en carreteras está prohibida.
Como resultado de la plasmación constitucional del deber proteccionista, en esa escalada resultó trascendental la aprobación de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, Ley 4/1989, de 27 de marzo —seguida de recientes normas de algunas comunidades autónomas—, en donde su artículo 38 supuso la calificación como infracción administrativa una relación de actividades contaminantes de los recursos naturales, que, hasta la fecha, se encontraban permitidas por falta de regulación. Así pues, el derrame de productos químicos, la corta indiscriminada o acciones devastadoras, las acampadas, la publicidad o el almacenamiento de chatarra, la captura, muerte o destrucción del hábitat de especies protegidas, incluso la emisión de ruidos perturbadores de la fauna, podían suponer una sanción importante al productor.
Como reza el refrán: «Del dicho al hecho hay mucho trecho», y siempre existe la sensación de que algunas leyes cuestan mucho aplicarse, pero tarde o temprano se acaba haciendo. ¿A que todos los que están leyendo estas palabras, con una mínima edad, se acuerdan de los enormes e infames carteles publicitarios en las carreteras (terreno rústico) situados siempre en los puntos más álgidos? ¿Qué más había que pudiese tapar y distraer del mejor de los paisajes al viajero? Pues esta Ley se los cargó, y no se lo agradeceré nunca lo suficiente mientras viva —sólo se salvaron dos, que seguimos viendo, y no me parece mal: los toros y la botella con sombrero, pero sin palabras—.

Los ruidos causados por vehículos 4x4, quads, motos, etc., en los cotos altera la tranquilidad de las especies cinegéticas.
Como colofón de este afán ha venido nuestro Código Penal de 1995 (L. O. 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal) a establecer y titular su articulito 325 «De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente», y que para mayor efectividad fue reformado recientemente mediante la L. O. 15/2003, de 25 de noviembre, y fue precisamente en esta norma en donde se aprovechó, a su hilo, para hacer una modificación del artículo 335, estableciendo la calificación de delito del furtivismo, tanto ajeno como propio, y no como simple falta, al igual que todas las anteriores acciones contra la naturaleza. Para los que no lo sepan —y explicado de una manera muy simple— la diferencia es que dos delitos pequeños o uno gordo equivalen a cárcel, amén de multa y responsabilidad, y la falta no conlleva el primero de los resultados.
Todo esto es para que la gente, y especialmente los infractores, se empiece a dar cuenta que atentar contra el medio es algo grave, y si lo hace y le pillan se puede buscar un verdadero lío que no se podía ni imaginar.
Iremos poco a poco y, al igual que no es ordenado el que ordena sino el que no desordena, lleguemos a la concienciación generalizada y personal de que la contaminación comienza por uno mismo, y que el mayor ecologista es el humano fantasma, que pone todo su empeño en pasar por la Tierra y disfrutarla sin que nadie se aperciba ni se note que ha estado.
Asesor jurídico
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