
Históricamente se ha percibido el furtivismo desde una perspectiva romántica, como una actividad de vindicación social frente al poderoso, al señor del territorio que ostentaba en exclusiva el derecho de cazar sobre todos las tierras de su dominio.
Cristina Sualdea Barrio | 28/08/2008
A lo largo de los siglos XIX y XX, el furtivismo en España era una especie de hurto famélico, a través del cual los padres de familia carentes de recursos conseguían alimentos para su progenie, cazando en los terrenos vedados de los señoritos, tal y como puede apreciarse en la novela del escritor Miguel Delibes, Los Santos Inocentes.
Hoy en día, debe despojarse al delito de furtivismo del aura romántica y de justicia social, para situarlo en su justa medida en lo que se ha convertido en la actualidad: en un delito y en uno de los peores atentados al patrimonio cinegético, entendido como bien común y de utilidad social. El furtivismo no consiste sólo en despojar al titular del aprovechamiento cinegético de una o varias piezas de caza, con el consiguiente perjuicio económico para el mismo, sino también en un atentado a la colectividad, a la gestión ordenada de los recursos cinegéticos y al patrimonio faunístico español.

El furtivismo es una de las peores lacras que afectan a la caza. © G.V.G.
Así lo ha entendido el legislador español, que en la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2003 —que entró en vigor el día 1 de octubre de 2004—, ha castigado el delito de furtivismo en el párrafo segundo del artículo 335, que dice: «El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo».
Causas del delito de furtivismo
Analizando el contenido de este artículo puede desprenderse que la intención del legislador es castigar el delito de furtivismo cuando concurran los siguientes requisitos:

Con el furtivismo no sólo se quita al titular cinegético una pieza de caza, sino que es un atentado a la colectividad de cazadores. © Custodio Torres.
a) «Cuando se cacen especies cinegéticas o no cinegéticas, pero no especialmente protegidas». A ello se refiere la remisión que se hace en el artículo 335.2 a su párrafo primero, y de éste, a su vez, al anterior (artículo 334), que castiga la caza de especies animales especialmente protegidas como delito agravado.
b) «Que la caza se realice en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, ya sean públicos o privados». Respecto de los terrenos privados se hace la precisión de que los mismos deben ser ajenos; esta apreciación debe inducirnos a pensar que el legislador ha querido excluir del delito de furtivismo la caza en terrenos propios, aun cuando se realice fuera de ordenación, ya que, de otra forma, la precisión de la palabra ajenos, junto al término privados no tendría ningún sentido, puesto que frente al término públicos, todos los terrenos privados son ajenos. A tal interpretación se debe llegar, asimismo, siguiendo un criterio sistemático, sobre todo si tenemos en cuenta que la caza en terreno propio, no cumpliéndose las normas especificas para su caza, se castiga en el párrafo primero del artículo 335 del Código Penal.
c) «Que la caza se realice sin el debido permiso de su titular». Dado que el delito de furtivismo tiene asignada la tarea de proteger no sólo el patrimonio cinegético en cuanto bien común, sino también como recurso económico susceptible de explotación privada, es evidente que la autorización del titular cinegético excluye la comisión del delito, siempre y cuando no se cometa un delito del párrafo primero del artículo 335 del Código Penal. Ahora bien, la dificultad interpretativa de este precepto surge con la forma que debe revestir «el debido permiso de su titular». Una mínima aplicación del principio de seguridad jurídica indicaría que dicho permiso debe constar, al menos, por escrito y ser previo al inicio de la acción de cazar, ya que de otra forma se podría eludir la acción de la justicia mediante maquinaciones fraudulentas posteriores.

Si además de cazar sin autorización se usan métodos prohibidos (trampas, silenciadores...) el delito es mayor. © G.V.G.
Esta interpretación la avala la propia práctica cotidiana y la mecánica de actuación de los propios cotos de caza, en los que sus titulares expiden documentos acreditativos (tarjetas de socios, autorizaciones temporales o especificas para un día determinado, etc.) de ese debido permiso. Así como la práctica administrativa respecto de los terrenos públicos sometidos a régimen especial, en los que se conceden, por escrito y con carácter previo, autorizaciones para el ejercicio de la caza en dichos terrenos. Por otra parte, esta interpretación se ve reforzada por el hecho de que el ejercicio de la caza es una actividad especial y detalladamente regulada administrativamente, sometida a régimen de expedición de licencia, con carácter de autorización genérica, lo que avala la tesis de que la autorización específica también debe estar sometida al mismo régimen de autorización expresa, previa y por escrito.
Acumulación de penas
Establecidos los elementos definidores del delito de furtivismo, el legislador ha introducido una protección reforzada que pone de manifiesto el carácter reprobable de esta conducta delictiva y la intención de establecer un mayor reproche penal. Esta protección reforzada consiste en que, cuando se cometa el delito de furtivismo —esto es, cazar en terreno ajeno sin la autorización de su titular— pero, además, se cace infringiendo las normas de regulan el ejercicio ordenado de la caza —por ejemplo, de noche, utilizando silenciadores, trampas, venenos, en época de veda, etc.—, se comete también el delito del párrafo primero del artículo 335 del Código Penal, por lo que se imponen conjuntamente las penas de ambos delitos, con lo cual, la multa total puede oscilar entre los doce meses la pena mínima y los veinte meses la máxima, y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar puede oscilar entre tres años la pena mínima y ocho años la máxima.

© Custodio Torres
Este sistema de acumulación de penas no es frecuente en el orden penal, dentro del cual la norma general (artículo 8 del Código Penal) es que el precepto especial se aplique con preferencia al general. Este sistema excepcional de aplicación acumulada de delitos parece implicar un posicionamiento del legislador a favor de la erradicación del furtivismo, como una de las lacras más execrables que afectan al ejercicio ordenado de la actividad cinegética y al disfrute del patrimonio faunístico común.
Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Soria
Comentarios (5)
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30/08/2008
Pero como aqui se trata de ganar dinero lo demas da igual. Por cierto, los mayores atentado contra flora y fauna se suelen cometer en grandes e importantes cotos de caza.
02/09/2008
14/09/2008
Todo el mundo tiene los mismos derechos pero no los mismos medios.
La caza al igual que los perros hoy por hoy es un mero negocio y mas bien sucio.
Lo que tendria era que haber zonas especiales para la caza con jaurias de nuestras razas de agarre,que no les damos uso y se pierden.
Y no tanto coto con pijos apostados en puestos,asi caza hasta mi hermana,que cobardia.
La caza es mas que eso,es patearse el monte,caminar horas si es necesario y vivirlo en primera persona rematando al gochu y mancharse con su sangre.
Y NO ESPERAR EN UN PUESTO BEBIENDO Y FUMANDO.
Pero como lo va entender alguien como tu,respeto al gochu que vale mas que los puesteros,que si lo ven enfrente se suben al primer arbol.
10/11/2008
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