El comiso de las armas

La comisión de cualquier delito o falta conlleva la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se hayan preparado o ejecutado, así como las ganancias procedentes del delito o falta.

Cristina Sualdea Barrio | 06/08/2008

El artículo 127 del Código Penal previene que unos y otros serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito. Ello quiere decir que cuando se cometa un delito de caza, automáticamente se procederá a la aprehensión y depósito de las armas o cualquier otro medio utilizado para la acción de caza ilegal, y, posteriormente, cuando se dicte sentencia, se decomisarán dichas armas e instrumentos, dándoseles el destino legalmente prevenido, que es el que establece el párrafo cuarto del artículo 127 del Código Penal: «Los que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado si la ley no previera otra cosa y, si no lo son, se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán».

Este precepto legal, modificado por la Ley Orgánica 15/2003 de Reforma del Código Penal, introduce una protección reforzada para los titulares de los aprovechamientos cinegéticos frente a los furtivos en un doble sentido.

Protección frente a los furtivos

El que caza de forma ilegal pierde las armas y demás instrumentos que utiliza en la acción de cazar

En primer lugar, se establece una consecuencia accesoria a su delito de notable importancia: el que caza de forma ilegal pierde las armas y demás instrumentos que utiliza en la acción de cazar (por ejemplo, visores, silenciadores, trajes especiales, focos, reclamos, trampas, etcétera). Esta consecuencia —aparte de privar al furtivo de sus medios de comisión de delito— es de una relevante importancia económica, dado el valor de dichos medios, e incluso, puede ser superior a la pena de multa que se le imponga en virtud de lo previsto en el artículo 335 del Código Penal. El decomiso de las armas e instrumentos del delito tiene además una función preventiva de gran importancia, puesto que la pena con que se amenaza al cazador ilegal ya no es sólo la multa, o incluso la prisión, sino, además, la pérdida de todos los medios o instrumentos de caza utilizados en la comisión del delito.

Destino de los decomisos


Todas las armas decomisadas son registradas en las dependencias de la Intervención de Armas de la Guardia Civil. © Dirección Gen. de la Guardia Civil.

El segundo punto es que, dada la previsión del párrafo cuarto del artículo 127 del Código Penal, el titular del aprovechamiento cinegético dañado por la acción de caza ilegal puede verse resarcido, en una parte muy importante, de los daños causados en su coto. Dado el importante valor de las armas, focos, visores y demás instrumentos que se utilizan por los furtivos —y puesto que se acordará su venta— el importe que se obtiene se destina, en primer lugar, a abonar los daños causados el titular cinegético y, si sobrase, al pago de la multa que se imponga.

La venta de las armas se debe hacer, en cualquier caso, a través de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al territorio en que se cometa el delito, en las subastas periódicas y públicas que se realizan por dicho organismo.

El resto de los medios o instrumentos del delito se venden, también en pública subasta, a través del órgano judicial —previa tasación pericial de los mismos— la cual se efectúa por el propio juzgado. Ahora bien, si las subastas se declaran desiertas, es decir, nadie puja por los bienes que se subastan, el perjudicado —en este caso, el titular de aprovechamiento cinegético— puede pedir que se le adjudiquen dichos bienes para pago de su indemnización. Por este medio, el titular de aprovechamiento cinegético puede conseguir, si no en su totalidad, sí en una gran medida, el resarcimiento de los daños que se causen en su coto de caza.

Cuando se trate de instrumentos o medios de caza ilícitos o prohibidos (por ejemplo, silenciadores, trampas o armas modificadas) se acordará su destrucción o inutilización.

Ahora bien, también puede dárseles un destino museístico, cuando sean de interés por su ingenio, tal y como se observa en los curiosos museos de armas prohibidas o modificadas que tienen tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional, en sus respectivas dependencias centrales.

Situación con la reforma del código penal

Si no se puede decomisar el arma por ser de un tercero, se decomisan otros bienes del autor del delito

La reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el pasado día 1 de octubre de 2004, ha introducido en la antigua redacción del artículo 127, un párrafo segundo de notable interés y que establece: «Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso de los bienes señalados en el apartado anterior, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho». Esta previsión legal, ya existía en la anterior redacción del Código Penal,  pero sólo era aplicable a los supuestos de delitos de tráfico de drogas. Ahora se generaliza a todo tipo de delitos con la finalidad de impedir el fraude a la ley.

Con la anterior redacción del artículo 127 del Código Penal, cualquier cazador furtivo podía utilizar el subterfugio de poner las armas o medios de caza a nombre de un familiar o, incluso, intercambiarse las armas con otro cazador. De esta forma, siempre podía alegar que dichas armas o instrumentos pertenecían «a un tercero de buena fe no responsable del delito», y para poder intervenirlos, había que demostrar que dicho tercero no era de buena fe, sino que conocía que con sus armas se iba a cometer un delito.


En pública subasta, las armas decomisadas son puestas a disposición de cualquier aficionado que puje por ellas. © Dirección Gen. de la Guardia Civil.

Ahora, con la introducción de este nuevo párrafo en el artículo 127 del Código Penal, se han salvado estas dificultades, haciendo innecesaria la prueba de la buena o mala fe del titular del arma (lo cual, en casi todas las ocasiones, era imposible probar). En la actualidad, si no se puede decomisar el arma por ser de un tercero, se decomisan otros bienes del autor del delito por un valor equivalente, e, incluso, en el supuesto de dos cazadores que intercambien sus armas para cometer el delito, puede reclamarse al cazador que no sea responsable criminal que entregue el arma del cazador que ha resultado condenado, a fin de acordar su decomiso.

Por último, la reforma del Código Penal introduce un párrafo tercero, también novedoso, que prevé que puede acordarse el decomiso de los instrumentos del delito incluso cuando se dicte sentencia absolutoria, bien por estar exento de responsabilidad criminal el acusado, bien por haber prescrito el hecho, siempre y cuando se trate de armas o instrumentos ilícitos, prohibidos, modificados o adquiridos de forma ilícita.

En conclusión…

Como vemos, con el nuevo artículo 127 del Código Penal parece ser que el legislador ha querido establecer una protección reforzada para los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, completando la del artículo 335, en un doble sentido: el cazador ilegal pierde las armas o los medios de caza, y el titular del aprovechamiento cinegético puede recibir una indemnización con cargo al valor de dichas armas o medios de caza, o de otros propiedad del delincuente, en el caso de que los mismos hayan sido puestos a nombre de terceras personas.

Cristina Sualdea Barrio
Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Soria

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