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Es en esta nueva e incipiente ciencia en la que se ha basado el joven sentir.
Antonio de Palma Villalón
«Obligado está el rey no tan solamente a amar y honrar y guardar a su pueblo así como dice en el título antes de éste, más aún lo debe de hacer a la tierra misma de la que es señor, pues que él y su gente viven de las cosas que en ella son, y tienen por ello todo lo que es menester con que cumplen y hacen todos sus hechos, derecho es que la amen y la honren y la guarden».
Siglo XIII, Alfonso X, El Sabio, Las Partidas, Tit. II, Ley I.
La nueva y redundante palabra Ecología define una ciencia que estudia las relaciones existentes entre los seres vivientes y el medio en el que viven, pero, dada la actual evolución del pensamiento humano y la reciente concienciación de la importancia del control de la destrucción del medio, en la actualidad tal acepción conlleva una multitud de connotaciones unidas, especialmente políticas, que ha elevado a la cúspide de la importancia tal materia, y ha sido enarbolada como la reina de todas doctrinas.
Es en esta nueva e incipiente ciencia en la que se ha basado el joven sentir, quejoso de los derroteros y orientación que estaba tomando la actuación humana, y ha resultado un acicate de protesta, que ha calando, por fin, profundo y delimitado el modo de actuar en la mayoría de las decisiones del hombre a la hora de abordar cualquier actuación que afecte al medio ambiente, especialmente las obras o decisiones administrativas que son, en definitiva, las de mayor repercusión y envergadura.

Las grandes decisiones tomadas sin previsión sólo pueden acarrear perjuicio para el medio, y sólo recordar, como ejemplo, que hace treinta años se construyó una autovía sin pasos de fauna que cruza de norte a sur la provincia de Álava que materialmente ha dividido en dos guetos la fauna, resultado un freno importante a la expansión de especies como el corzo.
Es cierto también que al carro del buen hacer ecológico también se han unido numerosos ecologetas, que han hecho de la subvenciones su forma de vida, y de los extremistas que ven en toda acción humana un ruptura drástica de toda la biología natural, y que hacen desviar autovías ante la posibilidad hipotética y futura de que pudiese venir alguna mariposa a descapullar cerca de su proyectado curso, haciendo un flaco favor a sus razonables compañeros de viaje realmente concienciados con la actividad que desarrollan.
En el marco jurídico actual, con nuestra Constitución de 1978, la preservación y protección de la fauna como parte intrínseca del medio ambiente es una obligación de los poderes públicos, y con la publicación de importantes leyes como la Ley de la Flora y Fauna, Ley 4/1989, de 27 de marzo, y su interpretación constitucional, (TC Pleno, Sentencia 26/06/1995), se tiene el convencimiento que el nacimiento del sentir ecológico es reciente a partir de tal marco normativo.
El incipiente concepto que, desde hace poco tiempo, rezuma por boca de todo político que se precie de aprovechamiento sostenible, o los de imposición de veda, o de prohibición de ciertas formas de caza como medios imprescindibles para la preservación de la fauna, o de protección de los campos, bosques y su entorno natural, no es tal; son conceptos muy antiguos y quien considere o defienda que tal concienciación es nueva no puede estar más equivocado. El afán protector del entorno natural y la fauna nace con la caza, la agricultura y la ganadería, y existe desde que el hombre es racional.
Basta leer la Ley de las Partidas de Alfonso X, que entresacábamos al inicio, que se ha de «amar y honrar y guardar» a la tierra, por lógica razón, «pues que él y su gente viven de las cosas que en ella son», para comprobar que el pensamiento del aprovechamiento sostenible ya se encontraba introducido en normas legales desde el siglo XIII.

La imposición de la veda y la prohibición de cazar en días de nieve y fortuna ya se encuentran reguladas desde el siglo XVI por el rey don Carlos y el príncipe don Felipe, en Madrid, 11 de marzo de 1552, Prohibición de cazar en los tiempos de cría, fortuna y nieve:
«Mandamos y prohibimos, que en tiempo de cría no se pueda cazar ningún genero de caza; lo cual declaramos que sea en los meses de marzo, abril y mayo de cada un año más o menos, según durare el tiempo de la cría en cada tierra ó provincia; so pena que si alguna persona ó personas, de cualquier estado y condición que sea, cazare o tomare huevos en el dicho tiempo, caya e incurra en pena de dos mil maravedís, y sea desterrado del lugar do fuere vecino por tiempo de medio año, y pierda los aparejos que llevare: y la tercia parte de la dicha pena sea para el denunciador, la otra para el juez que lo sentenciare, la otra para nuestra cámara. Otrosí mandamos, que en tiempo de fortuna y nieve no se caze liebre ni perdiz, ni otra caza alguna con ningún genero ni instrumento de caza, so las penas dichas, aplicadas en la misma forma».
La protección de lo montes, su repoblación, y el concepto de aprovechamiento sostenible de los mismos, ya se encuentra protegida por normas legales desde nuestros Reyes Católicos y posteriores: Don Fernando y doña Isabel en Burgos, 28 de octubre de 1496, Conservación de los montes y plantíos para el bien común de los pueblos:
«Mandamos, que agora y de aquí adelante todos los montes, huertas, viñas, plantas..., los conserven para el bien y pro común de dellas, y no los talen ni decepen, ni corten, ni derruequen los dichos edificios sin licencia y especial mandado; salvo los montes que fueren tan grandes y tales, que los vecinos de dichas ciudades y lugares, se puedan aprovechar dellos de leña, no los cortando por pié, salvo por rama, y desando en ellos horca y pendón por donde pueda tornar á criar, que los otros montes, que no fueren tan grandes que se puedan aprovechar para bellota, y para guarecer los ganados de invierno, y todos ellos y los otros términos queden para pasto común de los ganados; y de las viñas y huertas, y plantas».
Don Carlos I y doña Juana, en Zaragoza, 21 de mayo de 1518, Formación de nuevos plantíos de montes y arboledas, y de ordenanzas para conservar los viejos y nuevos:
«(…) y ansí juntos vean por vista de ojos en qué parte de los términos de dichas ciudades, villas y lugares se podrán poner y plantar montes y pinares, donde haya mejores pastos y abrigos para ganados, con el menor daño y perjuicio que ser pueda de las labranzas; y ansí visto, que en la parte donde hubiere mejor disposición se pongan y planten luego montes de encinas y robles y pinares, los que vieren que convienen y son necesarios de se poner y plantar, según lo que sufriere la calidad de la tierra, para que haya y crezca abasto de leña y madera y abrigo para los ganados, y ansímismo hagan poner en las riberas que hubiere en los términos de dichas ciudades, villa y lugares, y en las viñas, y en otras partes que le pareciere, salces y álamos y otros árboles de que los vecinos puedan aprovechar de la dicha leña y madera y pastos; y ansímismo vean en qué parte de los lugares de la tierra de las dichas ciudades, villas y lugares se podrán poner otros montes y pinares; y visto mandamos que constriñan y apremien á los vecinos de los tales lugares en cuyo término pareciere plantar».

Don Carlos I y doña Juana, en Valladolid, año 1547, Plantío de montes en la provincia de Guipúzcoa y Señorío de Vizcaya:
«Porque en la provincia de Guipúzcoa y Señorío de Vizcaya se hacen mucho número de naos, de que Nos somos servidos, y por la mucha corta de los montes hay falta, nos fue hecha relación, que para el remedio convernia mandar, que ninguno pudiese en las dichas provincias cortar árbol sin que plantase dos; y los que han cortado madera de diez años á esta parte, tornasen á plantar toda la tierra en que han cortado».
En el siglo XVI ya se intentó luchar contra la quema de los montes para obtención de pastos para acabar acordando la prohibición de aprovechamiento de pastos de los montes quemados. Don Felipe II, en Valladolid, año 1558, Prohibición de entrar ganados á pacer en los montes que se quemaren para aumento de ellos y su pasto:
«Porque nos fue hecha relación, que en Andalucía y Extremura, y Reyno de Toledo y otras partes de nuestros Reynos acontece quemarse algunos montes para mas crecimiento dellos y del pasto y destas quemas resultan muchos daños, y después de quemado, como echan junto al suelo tallos frescos tiernos, los ganados cabríos los comen luego mejor que ningún otro pasto, de que resulta, que las encinas y otros árboles no tornan á lo ser, y pierdese la bellota, y cría de los puercos: fuenos pedido, que para el remedio mandásemos que cada y quando acaeciere quemarse algún monte, dentro de cinco ó seis años no entrare en él ningún ganado so grandes penas».
Quien se considere nuevo adalid protector de la naturaleza, tenga en cuenta que las loables ideas ecologistas que defiende y compartimos muchos son fines y concepciones que ya fueron defendidos desde hace siglos, desde que el hombre es cazador-recolector-ganadero, y tenemos constancia de su existencia por su introducción en el ordenamiento jurídico de sus épocas históricas.
Asesor jurídico
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