D. , mayor edad, con DNI , presenta las siguientes alegaciones u observaciones, dentro del plazo legalmente establecido para ello, al Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería: A.- que la nueva redacción del artículo 136.4 que regula la adquisición de cartuchos no metálicos para la caza, incluye una nueva frase que señala lo siguiente:"presentando la correspondiente guía de pertenencia y realizando los asientos en los libros registros del establecimiento vendedor", condicionando la compra de munición no metálica a que los cazadores presenten la guía de pertenencia al armero y a que este registre, en los correspondientes libros ,los datos de la venta y el número de la guía de pertenencia. Este requisito contradice la tradición de venta libre de la munición no metálica de la legislación española y que nunca ha producido ningún problema de seguridad pública. Las obligaciones que impone este proyecto de modificación son inasumibles por los cazadores y las armerías. B.- En concordancia con lo anterior, solicito la eliminación de cualquier referencia a la munición no metálica en la ITC 24 que regula los Registros de los Armeros, exigencia inaudita en los países de nuestro entorno cultural y político. Por todo ello S O L I C I T O A.- Que se elimine del artículo 136. 4, el siguiente texto: “presentando la correspondiente guía de pertenencia y realizando los asientos en los libros registros del establecimiento vendedor" B.- Que se elimine de la ITC 24 cualquier referencia a la munición no metálica y, en concordancia, de cualquier otra parte o sección del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, haciendo desaparecer cualquier mención de la que se pueda deducir directa o indirectamente que se necesita presentar la guía de pertenencia para adquirir la munición no metálica y que haya que llevar registro alguno de estas transacciones.