La RFEC recuerda que la federativa es documento válido para la expedición o renovación de la licencia de armas

La Real Federación Española de Caza ha aclarado en nota de prensa que es suficiente estar en posesión de la tarjeta federativa para la expedición o la renovación de las licencias de armas tipo D y E para cazar, no siendo necesario tener para estos trámites la licencia de caza en vigor.


La validez de la tarjeta federativa para expedir o renovar las licencias de armas tipo D y F queda reflejada en:

–Artículo 97.2 del Reglamento de Armas vigente:

“Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2.ª, 2 y de las licencias E para armas de la categoría 3.ª, 2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor”.

–Página web del Ministerio del Interior, Servicios de Atención al Ciudadano, donde se expone para la documentación de la titularidad de armas:

“Además de los documentos reseñados se acompañará a la solicitud los documentos específicos que a continuación se enumeran para cada licencia:

LICENCIAS D y E.

Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes”.

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