El Parlamento gallego pone solución a las posibles sanciones a los dueños de perros de trabajo

La Mesa Galega pola Caza ha hecho público un comunicado en el que se congratula del cambio de actitud por parte de algunos parlamentarios de la Cámara autonómica en relación con la redacción del articulado del Proxecto de Lei de Animais de Compañía.


En nota de prensa, la Mesa Galega pola Caza dice lo siguiente:

Desde las asociaciones que pertenecemos a la Mesa Galega pola Caza, queremos congratularnos de que las distintas reuniones con los grupos parlamentarios de la Cámara Galega hayan servido para lograr la sensibilización de sus señorías sobre lo que era una manifiestamente mejorable redacción del Proxecto de Lei de Animais de Compañía y que ponía en grave riesgo la realización de las labores normales en el rural, realizadas con perros, como la caza o la protección de los rebaños, entre otras.

Ha sido el parlamentario del Grupo Popular, Gonzalo Trenor, quien, en una llamada telefónica, nos ha confirmado finalmente que se mejorará la redacción de la definición de maltrato animal en el Art. 4, de donde se excluirán aquellas lesiones producto del accidente o de la fuerza mayor.

Con ello, este diputado, más con los pies en la tierra, ha mejorado una deficiente definición del maltrato que, de no haberse cambiado, podría haber sumido a muchos ganaderos gallegos en posibles sanciones de carácter grave.

Para ejemplo, un botón. Un mastín que sufriese heridas de un lobo, o un perro de caza de un jabalí, gracias a esta nueva redacción pactada con el grupo Parlamentario Popular evitará que actividades normales y necesarias en el medio rural pudiesen ser sancionadas de forma injusta.

De la misma forma, los miembros de la Mesa Galega pola Caza nos felicitamos de haber consensuado con el G.P. Socialista una redacción que han presentado a modo de enmienda en el art. 2 para que se garantice el libre desarrollo de las actividades de los perros de trabajo durante su actividad reglada. Independientemente de que se consideren de compañía durante su estancia en la residencia habitual.

Esperamos que ambos grupos concuerden también esta redacción del art. Nº 2, por el bien de un mejor desarrollo de las actividades básicamente tradicionales en el rural gallego. Sin dejar atrás la garantía necesaria del bienestar animal. Además, garantizaríamos una mejor concordancia con el Art. 11 de la Ley 50/1999. Esto evitaría cambios a posteriori de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración do Estado-Comunidade Autónoma.

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1979 0

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