Aprobado el Decreto que desarrolla y ejecuta la Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra

El Gobierno de Navarra a aprobado un Decreto Foral que recoge el reglamento por el que se desarrolla y ejecuta la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. El objeto de este Decreto es garantizar el ejercicio ordenado y sostenible de la caza y la pesca en la Comunidad Foral.


El texto ha sido informado favorablemente por las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca y por el Consejo Navarro de Medio Ambiente
El Decreto Foral aprobado se estructura en un Título Preliminar y tres Títulos, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Adicionales y dos Disposiciones Finales, y ha sido informado favorablemente por las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca y por el Consejo Navarro de Medio Ambiente. El Título Preliminar se refiere a las “Disposiciones Generales”, y establece el objeto de la disposición reglamentaria enunciando los aspectos que van a ser desarrollados en su texto. El Título I se denominada “De la caza” y determina las especies cinegéticas, regula las licencias, las pruebas de aptitud y los permisos necesarios para el ejercicio de la caza. Asimismo, se regulan las condiciones de los cotos de caza, refiriéndose a la superficie, deberes de los titulares del coto y de los titulares del aprovechamiento, las medidas de control y zonas de seguridad, así como su señalización. Se establecen las características de los distintos tipos de cotos: cotos locales, cotos del Gobierno de Navarra, cotos de aprovechamiento intensivo y zonas de caza controladas. En cuanto a la ordenación de la caza se especifica el contenido de los planes comarcales, planes de ordenación cinegética y planes anuales de gestión. Las normas específicas de las diversas modalidades de caza centran su regulación en la comercialización y transporte de las piezas de caza, las autorizaciones excepcionales contenidas en la Ley Foral de Caza y Pesca y las distintas modalidades de caza. Por último se regulan las medidas de seguridad en la caza y la zonificación Norte y Sur a efectos de la caza en Navarra. El Título II desarrolla, de forma paralela, para la pesca las especies pesqueras, licencias y permisos. La clasificación de las aguas, ya establecida legalmente, se detallada y se definen las diferentes categorías: reservas genéticas, vedados de pesca, tramos de pesca sin muerte, cotos naturales de pesca, escuelas de formación de pesca, escenarios deportivos de pesca y tramos de pesca intensiva. En cuanto a la ordenación de la pesca se desarrolla el contenido y procedimiento de elaboración de los distintos instrumentos: Planes Directores de Ordenación Pesquera, Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca y Planes Técnicos de Gestión Pesquera. En el mismo sentido se regulan los cotos públicos de pesca y los privados, requiriendo en todo caso los permisos de pesca para el ejercicio de la pesca en los cotos. Añade la regulación sobre la comercialización de piezas de pesca, distancias en el ejercicio de la pesca, tallas mínimas de capturas y repoblaciones. Finalmente, el Título III regula de manera sintética el procedimiento para la determinación de las posibles responsabilidades en accidentes de carretera motivados por el atropello de especies cinegéticas.
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1997 0

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