Suspendida temporalmente la caza en un coto de Huelva

La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva ha decretado la suspensión temporal del aprovechamiento cinegético de un coto de caza situado en término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva) donde el equipo canino para la detección de cebos envenenados encontró en una inspección los cadáveres de siete buitres leonados (Gyps fulvus), un buitre negro, dos lirones caretos (Eliomys quercinus), una lagartija colilarga (Psammodromus algirus), tres musa


Tras una inspección el equipo canino para la detección de cebos envenenados se encontraron diversos cadáveres de especies protegidas, cebos y artes de caza ilegales
Tras analizar los animales en el Centro de Análisis y Diagnóstico de la Fauna Silvestre (CAD), de la Junta de Andalucía, se ha confirmado que las muertes se produjeron por la ingestión de cebos envenenados con una sustancia altamente tóxica. En la inspección, llevada a cabo la semana pasada y en la que participó el Equipo Canino Para la Detección de Cebos Envenenados, en el coto se hallaron once cebos envenenados con la misma sustancia, además de doce lazos y un cepo listos para ser usados. Una vez confirmados los resultados de las analíticas, la Consejería de Medio Ambiente los trasladó a la Fiscalía y se han iniciado las acciones legales pertinentes contra el propietario del coto donde se hallaron los animales y los cebos envenenados. La administración ambiental ha iniciado el expediente sancionador correspondiente a este coto para determinar una posible sanción al mismo. El uso de cebos envenenados está tipificado como delito en el artículo 336 del Código Penal, estableciéndose penas de prisión de cuatro a veinticuatro meses, e inhabilitación para la caza por un período de tres a ocho años, en caso de identificarse como cazador al sujeto responsable. Además de otras normativas europeas, la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres a nivel estatal y la Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, en su artículo 75 considera el uso de venenos como una infracción «muy grave, pudiendo imponerse sanciones desde 60.101,22 a 300.506,05 euros».

Un buitre negro con emisor guió al veneno

Esta actuación, coordinada por el equipo de seguimiento del buitre negro en Andalucía, ha sido posible gracias a ‘Binga’, un ejemplar adulto de buitre negro de la colonia de Sierra Pelada que se recuperó de otro caso anterior de envenenamiento en la Red Andaluza de Centros de Recuperación de Especies Amenazadas y que fue devuelto al medio natural el pasado otoño, con un dispositivo de radioseguimiento de tecnología satélite. Desde entonces, un equipo ha seguido los movimientos de este buitre para llevar a cabo un rastreo pormenorizado que indicase cuál era su área de campeo y así determinar la zona donde pudo ingerir el veneno. En las últimas semanas, los indicios apuntaban hacia este coto de caza de Puebla de Guzmán, por lo que la consejería envió al Equipo Canino para la Detección de Cebos Envenenados que, en presencia del Seprona, halló los animales muertos y los cebos envenenados. Así, la Consejería de Medio ambiente ha iniciado la vía administrativa para identificar al infractor de un delito tipificado en el artículo 336 del Código Penal donde se establecen penas de prisión de cuatro a veinticuatro meses, e inhabilitación para a caza por un periodo de tres a ocho años, en caso de identificarse como cazador al sujeto responsable. En aplicación a la ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestres aprobada por el Parlamento Andaluz, Medio Ambiente ha procedido a la suspensión cautelar de este coto de caza de Puebla de Guzmán. Además, a través de los agentes de Medio Ambiente se va elaborar un plan de inspecciones para detectar cualquier indicio de prácticas que atenten contra las especies protegidas y para eliminar posibles restos de cebos envenenados.

Marco legal

Existen normativas complementarias que regulan la prohibición de venenos o cualquier otro método de destrucción masiva o no selectiva:
  • Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa.
  • Directiva Aves (79/409/CEE) relativa a la conservación de las aves silvestres.
  • Directiva Hábitats (92/43/CEE) relativa a la conservación de los hábitats naturales.
  • Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (ESPAÑA). Esta normativa estatal identifica los medios y métodos de captura que están prohibidos, entre los que se incluye cualquiera de destrucción masiva o no selectiva, como el veneno.
  • Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestres (Andalucía), en su artículo 75 considera el uso de venenos como una infracción muy grave, pudiendo imponerse sanciones desde 60.101,22€ a 300.506,05€. Señala también, que los propietarios o titulares de los terrenos tienen la obligación de adoptar las medidas precisas para impedir la existencia o colocación de cebos envenenados.
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