El Gobierno de Navarra modifica la Ley de Caza utilizando una disposicion adicional de la Ley de Presupuestos

El Gobierno de Navarra, sin información pública alguna, ha incluido mediante una disposición adicional en la Ley de Presupuestos una importante modificación del artículo 86 de la Ley de Caza que regula la responsabilidad por los accidentes de carretera ocasionados por fauna cinegética.


En nota de prensa, Adecana comenta lo siguiente:
Sorpresa, e indignación en el colectivo de cazadores al comprobar que el Gobierno de Navarra, sin información pública alguna, ha incluido mediante una disposición adicional en la Ley de Presupuestos una importante modificación del artículo 86 de la Ley de Caza que regula la responsabilidad por los accidentes de carretera ocasionados por fauna cinegética, la cual ha sido aprobada en el Parlamento remitiéndose a partir de ahora a lo establecido en la normativa básica estatal sobre seguridad vial, que es mucho más perjudicial para los conductores y los cazadores. Es de interés recordar que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de caza y que existen en Navarra dos órganos consultivos, la Comisión Asesora de Caza y la Comisión Asesora de Medio Ambiente, donde hasta ahora las normativas que afectan al medio ambiente y a la práctica cinegética suelen ser informadas y debatidas, algo que no se ha llevado a efecto en este caso. El articulado que se ha aprobado, y que entra en vigor el 1 de marzo de 2016 es el siguiente: LEY FORAL 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 Disposición adicional vigésima séptima. –Modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra. Se modifica el artículo 86 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 86. Daños causados por la fauna cinegética. 1. Los daños causados por la fauna cinegética en accidentes de carretera, se indemnizarán de acuerdo a lo establecido en la normativa básica sobre seguridad vial. 2. El resto de daños causados por la fauna cinegética o pesquera se indemnizará por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil, excepto los daños producidos por la fauna cinegética que habite en el interior de zonas vedadas a la caza por razones de seguridad y que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, en los que se considerará responsable al propietario, titular o concesionario de las mismas. 3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2016”. Contrariamente a como se ha actuado ahora, cuando se procedió a elaborar la actual Ley Foral 17/2015, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, su entonces Consejero de Medio Ambiente Jose Andres Burguete actuó de una manera bien distinta, ya que sacó a información pública el borrador para todos los colectivos, haciendo especial mención a los representantes de los cazadores y a los mencionados Consejo Navarro de Medio Ambiente y Comisión Asesora de Caza, a los que atendió personalmente, y tras valorar sus opiniones, se remitió al Parlamento donde tras su tramitación ordinaria en Pleno aprobándose la Ley y el artículo que lo regulaba de la siguiente manera. Este es el preámbulo actual de la Ley y que no se ha cambiado: Por otra parte, en los últimos años se ha producido un destacable aumento de los accidentes de circulación provocados por atropello de especies cinegéticas, llegando a constituir un problema social. Actualmente la responsabilidad por este tipo de accidentes se atribuye al titular del aprovechamiento cinegético de donde procede el animal atropellado mediante un sistema de responsabilidad objetiva. No obstante, no puede olvidarse que son varios los agentes implicados en estos sucesos: Administración, conductor y titulares del coto y de los aprovechamientos cinegéticos, cada uno de ellos con su respectiva participación y circunstancias. Para acomodar la actual situación con la realidad de los hechos, en la presente regulación se establece un sistema de responsabilidad por culpa o negligencia más acorde con las actuales líneas normativas y jurisprudenciales. Artículo 86. Daños causados por la fauna cinegética. 1. El Departamento competente en materia de caza, en el caso de accidente motivado por atropello de especies cinegéticas, tramitará el correspondiente expediente administrativo para determinar las posibles responsabilidades que podrán recaer según lo siguiente: a) El conductor del vehículo accidentado, en los casos en que éste no hubiera adoptado las precauciones necesarias para evitar el atropello o se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. b) El titular del aprovechamiento cinegético o, en su caso, del terreno acotado, sólo en los casos en los que el accidente sea consecuencia de la negligencia en la gestión del terreno acotado o de la acción de cazar. c) En la Administración competente en materia de caza, en los supuestos en que el accidente sea consecuencia de las disposiciones de ordenación del aprovechamiento cinegético. d) En el titular de la explotación de la vía pública en que se produzca el accidente, siempre y cuando esté motivado por la falta de conservación en relación con las medidas de protección frente a invasión de la vía por animales, cuyo mantenimiento sea responsabilidad del titular de la explotación de la vía, o por ausencia de señalización adecuada de paso de fauna cinegética. 3. Para el caso de daños en accidentes de carretera causados por especies cinegéticas, se regulará una ayuda para apoyar económicamente el establecimiento de un mecanismo asegurador, que cubra la eventual responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de Navarra. La Normativa básica estatal que va a ser de aplicación en Navarra es la siguiente: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Vigente hasta el 31 de Enero de 2016). Disposición adicional novena Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. ADECANA, ante la sorpresa de esta modificación legal se ha puesto en contacto con el Gobierno de Navarra para que se nos diera explicaciones ante tal actuar, y tras derivarnos a la Directora de Medio Ambiente y Agua, se nos ha informado que se ha llevado a efecto esta modificación al ser un asunto que afectaba los gastos previstos en los presupuestos y ser una cuestión económica, y que la Ley de Tráfico es una norma básica de aplicación en todo el estado y que en toda Europa estaba regulado de esta forma, estando regulado de esta forma en el resto de comunidades, ante lo que le dijimos que en Aragón está regulado de una forma similar a Navarra, (sic Art 69 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragon, y que no estábamos de acuerdo no con las formas ni con la nueva regulación que creemos que va a perjudicar al colectivo de cazadores que lo que hacemos al cazarlos es precisamente el eliminar el exceso de animales que causan este tipo de accidentes, volviéndole a presentar la Propuesta de UNAC SPEFS que reiteradamente les ha presentado.. PROPUESTA PARA LA SOLUCIÓN PARA EL PAGO DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA FAUNA SILVESTRE La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) remitió el 17 de marzo de 2010 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a todas las comunidades autónomas y a los Grupos Parlamentarios del Congreso y el Senado: la Propuesta de Siniestros Provocados por Especies de Fauna Silvestre (SPEFS). La propuesta SPEFS se fundamenta en que la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad considera a las especies de fauna silvestre (desde ballenas hasta gorriones) como patrimonio natural de todos los españoles, dentro del territorio español, y estas especies, de forma ocasional y accidental, pueden producir siniestros: una ballena a una embarcación de recreo o una bandada de gorriones a un campo de arroz. Por ello, se propone que las actividades o sectores de la ciudadanía que, en alguna momento, pudieran estar afectados por dichos siniestros pagarían proporcionalmente, en su ámbito correspondiente, un pequeño recargo al Consorcio de Compensación de Seguros dentro de su póliza de seguros, de forma que esta entidad pública se encargara de evaluar y cubrir los daños materiales y personales provocados de forma accidental y fortuita por dichas especies de fauna silvestre. Los implicados son las especies de fauna silvestre, los ciudadanos, las compañías aseguradoras, la Administración y, finalmente, el Consorcio de Compensación de Seguros. Las especies de fauna silvestre, sean cazables o no, forman parte de la riqueza natural, cultural y de nuestro entorno, pudiendo, de forma ocasional y accidental, producir daños a las personas o a sus bienes y viceversa. Por ejemplo, a la ganadería el lobo, a la agricultura el conejo, a la circulación vial los jabalíes. Los ciudadanos, ya sean personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, se pueden ver en alguna ocasión afectados por los daños o siniestros provocados por las especies de fauna silvestre. Después de ocurrir los siniestros, ya sea personalmente o a través de las compañías aseguradoras, intentan resarcirse de dichos daños y buscar a los responsables de dichas especies, en la mayoría de ocasiones en procesos administrativos o judiciales largos, para que les indemnicen de los daños y perjuicios que les han ocasionado. Las compañías aseguradoras, tanto si tienen asegurados a los demandados como si responden de las demandas, se ven entonces involucradas en procesos administrativos o judiciales que, al final, repercutirán en las primas que se abonan y en el incremento de éstas, en cuanto al aumento del riesgo que deben asumir. El Estado ha hecho de eje de transmisión entre el afectado y el obligado que, en la mayoría de los casos, ha intentado transferir esa responsabilidad en materia de especies de fauna silvestre a terceros, inhibiéndose de ello. Algunas administraciones tienen leyes que les hacen responsables de algunas especies y no de otras, aunque la reciente Ley de Biodiversidad establece el marco en el cual les confiere a las especies silvestres como parte del Patrimonio Natural del Estado. Por consiguiente el Estado, que somos todos, tiene la responsabilidad o la obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, la culpa o el daño que pudieran producir o realizar las especies de fauna silvestre. Por ello, debe buscar mecanismos y proponer nuevas formas de enfrentarse a esa nueva responsabilidad que le confiera una ley, como la Ley de Biodiversidad. Si las especies silvestres forman parte del patrimonio natural del Estado, el Estado debe de responder de los daños que pudieran ocasionar, al igual que hace responsable a quienes lo degradan, “quien contamina, paga”. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), con delegaciones en todas las regiones españolas, es un instrumento al servicio del sector asegurador español. Es una entidad pública empresarial y su ámbito de actividades comporta riesgos extraordinarios, entre los que figuran: — Automóviles, asumiendo la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y organismos públicos que lo soliciten. — Seguros Agrarios Combinados, asumiendo la cobertura de los riesgos se encomienda a las entidades aseguradoras que, a estos efectos, se agrupan en un “pool”: la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), que es la sociedad encargada de la gestión del sistema. En el medio ambiente el consorcio está integrado en el Pool Español de Riesgos Medioambientales, agrupación de interés económico. Este pool ofrece, en régimen de reaseguro, cobertura para los daños y perjuicios causados por contaminación que, en cualquier caso, habrá de producirse de forma accidental y aleatoria. Pues bien, la propuesta SPEFS plantea que el Consorcio de Compensación de Seguros amplíe las actividades que ya viene desarrollando a una más, denominada ‘siniestros provocados por especies de fauna silvestre’, y que todos los que pudieran estar afectados en alguna ocasión, en mayor o menor medida, por ellos, paguen un recargo al CCS por dicho concepto, proporcional al riesgo, a través del recibo que abonan de su seguro; y el CCS pague los daños a los afectados por dichos siniestros. Habría sectores o pólizas de seguros que no aportarán nada a dicho fondo, otros que su aportación sería intermedia y algunos cuya su aportación sería más alta. La puesta en marcha de la SPEFS conllevaría beneficios para todos los afectados en la agilidad de los procedimientos de responsabilidad, con menos gastos para todos los sectores implicados. Incluso las especies de fauna silvestre se verían más dignificadas por el hombre, ya que éste ha irrumpido en su medio natural y no ellas en el progreso y en la vida del hombre. En resumen, se propone que el Estado impulse las normas necesarias y un sistema que cubra los siniestros provocados por las especies de fauna silvestre, en el cual, las demandas, valoraciones y pagos de estos siniestros sean evaluados por el CCS en colaboración, si se diera el caso, con la administración competente, con cargo al fondo creado a tal efecto (‘siniestros provocados por especies de fauna silvestre’) o tal vez ampliando al ya existente de ‘Riesgos Medioambientales’. El sistema se nutriría con cantidades pequeñas sufragadas por todos los ciudadanos, a través de las pólizas de seguros, en proporción e incremento a la actividad, rama, dedicación o sector de de que se trate, según su mayor o menor siniestralidad con respecto a las especies de fauna silvestre.
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