La Audiencia Nacional aclara su sentencia a la RFEC: las elecciones no fueron válidas

La Audiencia Nacional ratificó la decisión que había tomado el pasado día 23 de mayo contra la RFEC, a la que se puso en conocimiento que las últimas elecciones a la presidencia a la RFEC, celebradas en noviembre de 2012, no se habían ajustado a derecho al no haberse respetado el derecho de proporcionalidad de los asambleístas que tenían derecho a voto.


Esas elecciones fueron ganadas por Andrés Gutiérrez Lara, si bien la Federación Andaluza de Caza presentó en su momento la correspondiente denuncia en la que mostraba su disconformidad al reparto de asambleístas con derecho a voto. Tras varias denuncias interpuestas y una sentencia en firme por parte de la Audiencia Nacional, la RFEC solicitó una aclaración de esta sentencia, ya que no «entendían» si la resolución de la Audiencia Nacional era para ser acatada únicamente en Andalucía o en toda España. La Audiencia Nacional aclara en esta última sentencia, a la que ha tenido acceso CUADERNO DE CAZA, lo siguiente:
SENTENCIA La sentencia cuya aclaración se solicita afirma textualmente en su fallo ‘anulando los actos impugnados y ordenando la subsanación de la omisión del censo inicial y asignación de representantes en la Asamblea General en el proceso electoral objeto de autos’. El fallo de la sentencia ha de ser interpretado en relación al objeto del litigio, y en este sentido se afirma en la citada resolución ‘se plantean dos cuestiones. A, omisión del trámite de elaboración del censo inicial. B. Nueva distribución de representantes en la Asamblea General para Andalucía respecto a los estamentos de deportistas y clubes (fundamento jurídico primero)’. La cuestión respecto de la elaboración del censo inicial afecta todo el proceso electoral, la distribución de representantes sólo viene referida a Andalucía. En tal sentido, la omisión relativa al censo inicial afecta a todo el proceso electoral, como resulta del fundamento jurídico segundo. Por lo tanto la elaboración y publicación del censo inicial, se presenta como un trámite esencial en el proceso electoral, ya que posibilita plantear las correspondientes reclamaciones, y asegura la correcta elaboración del censo provisional. La omisión de este trámite ha de considerarse invalidante, en la medida que se reduce una garantía esencial en el proceso electoral, cuál es la elaboración de un censo previamente conocido y al que se han podido realizar las reclamaciones oportunas. Por ello la anulación implica a todo el proceso electoral, pues se omite un trámite esencial del mismo. En tal sentido, la comunicación que el recurrente afirma ha realizado la Real Federación Española de Caza relativa a que el proceso electoral no ha sido anulado, no corresponde a lo declarado en la sentencia que aclaramos. La sala acuerda aclarar la sentencia dictada con fecha de 23 de mayo de 2014, dictada en el recurso en apelación 13/2014, en el sentido expuesto en el fundamento jurídico segundo.
El presidente en funciones de la RFEC, el valenciano Juan Quiles Tarazona, declaró a CUADERNO DE CAZA que «no tengo ninguna noticia al respecto de esta última sentencia. Me causa sorpresa que sea un periodista quien me comunique este fallo y no los servicios jurídicos de la RFEC, con los que me pondré inmediatamente en contacto para que me expliquen el momento actual por el que atraviesa este contencioso, del que ahora mismo no tengo ningún conocimiento, ni notificación oficial», manifestó Juan Quiles. Asimismo, este medio se puso en contacto con la Federación Andaluza de Caza, desde donde mostraron su satisfacción por una sentencia, «que consideramos justa desde su inicio y que viene a poner de manifiesto la legalidad de nuestra reclamación. Al final todo llega. Ahora esperemos que cuanto antes los responsables de la RFEC acaten la sentencia y anuncien la convocatoria de elecciones en las que todos tengamos los mismos derechos».
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