Reguladas las vedas de caza mayor y menor para la temporada 2014-2015

El Boletín Oficial de Navarra (BON) publica en su número de este viernes, 27 de junio, la orden foral por la que se aprueba la disposición de vedas de caza en la Comunidad Foral para la temporada 2014-2015.


Las especies cuya caza se autoriza durante este periodo son: liebre, conejo, zorro, jabalí, ciervo, gamo, corzo, ánsar común, ánade real, cerceta común, perdiz roja, codorniz, faisán, focha común, avefría, becada, agachadiza común, paloma torcaz, paloma zurita, tórtola común, zorzal común, zorzal alirrojo, zorza real, urraca, grajilla y corneja. Los periodos de caza autorizados son: -El periodo de caza mayor se abre el 4 de septiembre para el jabalí (hasta el 28 de febrero) y el corzo (hasta el 18 de enero). En ambos casos, los días hábiles de caza son los jueves, sábados, domingos y festivos. Además, está autoriza la captura de ciervo macho a rececho entre el 15 y el 30 de septiembre, todos los días. También se autoriza la caza de gamo entre el 12 de octubre y el 18 de enero, los jueves, sábados, domingos y festivos, únicamente durante las batidas de caza mayor. -La caza de la codorniz comprende del 15 de agosto al 14 de septiembre, los jueves, sábados y domingos. La perdiz podrá apresarse desde el 1 de noviembre al 25 de enero, los domingos y festivos. -Palomas torcaces y zuritas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, todos los días de la semana desde los puestos y chozas autorizados. -Para las becadas, el periodo de caza se abre el 12 de octubre hasta el 31 de enero, todos los días, con un máximo de tres capturas por cazador y día. -La veda general para caza menor, que comprende, principalmente, perdiz, liebre y conejo, así como faisán y aves acuáticas (ánsar común y real, cercetas, y focha, entre otras) se abre el 1 de noviembre hasta el 31 de enero. -Caza de conejo por daños: se autoriza un periodo especial de caza para cotos que justifiquen daños provocados por la especie, entre el 15 de agosto y el 5 de octubre, sábados, domingos y festivos. El horario de caza es, con carácter general, desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después. Ver Orden de Vedas en PDF
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1998 0

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