Regulada la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado en su edición de este miércoles el Decreto por el que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería.


El periodo hábil de caza y adiestramiento será el establecido por las órdenes anuales de vedas con carácter general para la caza menor
Según publica el DOCM, el objeto del presente Decreto es regular en el ámbito de Castilla-La Mancha los supuestos autorizados de adiestramiento y caza mediante el uso de aves de cetrería, siempre que su empleo no induzca riesgo para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas y crear el citado registro. A los efectos de este decreto se entiende por ave con estancia habitual aquel ejemplar que se encuentre en Castilla-La Mancha durante un periodo de tiempo consecutivo superior a tres meses con independencia de que estuviera o no registrado en esta Comunidad y sea cual fuere el lugar de residencia de su propietario. Asimismo, define ave de cetrería como aquel ejemplar de ave rapaz perteneciente a alguna de las especies o híbridos que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas según la normativa aplicable en función de la procedencia del ave. Para la práctica de la cetrería se precisa de una licencia de caza de Castilla-La Mancha, un documento identificativo válido para acreditar la personalidad del cetrero y un certificado de inscripción de las aves en la Sección Cetrera del Falcon o en el registro oficial en donde tenga su estancia habitual el ave. Asimismo, también se precisa una autorización expresa del titular del coto privado de caza para la práctica de la cetrería, en el caso de que el cetrero sea persona diferente del titular cinegético y la documentación acreditativa de la cesión temporal del ave con indicación del periodo de tiempo de dicha cesión, en el caso que sea de aplicación.

Periodo hábil de caza y adiestramiento

El periodo hábil de caza y adiestramiento será el establecido por las órdenes anuales de vedas con carácter general para la caza menor. Durante el periodo hábil para la caza menor, sólo podrá practicarse la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Las prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape se podrán realizar tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial como en terrenos de aprovechamiento cinegético común, mientras que las prácticas de adiestramiento con suelta de escape únicamente se podrán realizar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial. El decreto aclara que fuera del periodo hábil para la caza menor, se podrá practicar el adiestramiento sin sueltas de escape tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial como en terrenos de aprovechamiento cinegético común, mientras que las prácticas de adiestramiento con sueltas de escape únicamente se podrán realizar en zonas que, estando reflejadas en el plan técnico de caza, hayan sido previamente autorizadas por el titular cinegético. Mediante este Decreto, se crea también el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería de Castilla-La Mancha, de titularidad pública, bajo la denominación 'Falcon' como registro adscrito a la Dirección General competente en materia de sanidad e identificación animal, con gestión compartida por la Dirección general competente en materia de caza y conservación de la naturaleza.
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